Desde el 13 de diciembre del año 2021 el alcalde Francisco Roncagliolo negó a los concejales de Cisnes la posibilidad de expresarse en “puntos varios” u “hora de incidentes”, argumentando que este espacio no estaba en la tabla.
Ante tal situación los concejales Francisco Abarca, Almendra Silva y Carlos Valdes interpusieron un recurso de protección contra el jefe comunal por considerar que Roncagliolo con esta medida actuaba de forma arbitraria.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique entregó un fallo donde ordenó al alcalde de Cisnes de abstenerse de negar a los concejales de hacer uso de la palabra en las sesiones de Concejo, por tratarse de un acto arbitrario e ilegal.
La decisión del tribunal marca un precedente en la comuna de Cisnes y Región de Aysén, respecto a las atribuciones de las autoridades, las que deben ejercerse de manera razonable y en ningún caso para limitar o restringir las libertades constitucionales de la comunidad.
El 17 de marzo el concejal Francisco Abarca presentó el recurso de protección en la corte de apelaciones de Coyhaique por considerar que se estaban vulnerando garantías constitucionales como lo son la igualdad ante la ley y la libertad de emitir opinión. Al recurso se sumaron también la concejala Almendra Silva y el concejal Carlos Valdés.
Los concejales explicaron que el recurso apuntaba a que el máximo tribunal pudiera adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los afectados, pues añadieron que era una situación que se arrastraba por 140 días.
Los tres concejales enviaron a los medios un comunicado donde expresan su sentir acerca del fallo.
“Un deber de cada concejal integrante del concejo municipal de Cisnes, tomar parte de los debates formulando sugerencias destinadas a dar una mejor solución a los asuntos sometidos a discusión y, por otra parte, corresponde al alcalde orientar, dirigir y clausurar los debates, no censurarlos".
"De esta manera la actuación del alcalde recurrido resulta ilegal, precisamente por infringir la normativa antes referida y, además deviene en arbitraria, tanto al no advertir que un concejal solicitó uso de la palabra en la plataforma meet y dar término a la sesión sin más, como al indicar que un tema por no estar redactado en la tabla o por razones de tiempo no merece ser debatido en la sesión ordinaria".
"Dicho actuar resulta ilógico, porque no armoniza con la función propia del concejo y de quienes participan en ella, sobre todo con función de quien la dirige, desde que precisamente, con dicha actuación se inhibe la participación no solo de los concejales electos, sino también de la ciudadanía que los eligió como voceros de aquellos para intervenir y participar democráticamente en el quehacer comunal.”
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