Al pago de costas fue condenado el alcalde de Puerto Cisnes, Francisco Roncagliolo Lepio, ante el recurso de protección presentado por los concejales Almendra Silva, Carlos Valdés y Francisco Abarca.
Lo anterior, por negarles el derecho constitucional de expresarse en las sesiones del concejo municipal y suspender arbitrariamente los puntos varios de las sesiones del concejo municipal.
En ese contexto, la Corte Suprema declaró, que "las sesiones del concejo municipal deberán efectuarse de manera íntegra en la oportunidad determinada para tal cometido, adoptando no solo las medidas necesarias para la continuidad de su desarrollo, sino que, también para que sus integrantes puedan exponer sus opiniones y emitir su voto cuando corresponda.”
Asimismo, el fallo indica que la situación comenzó a vivirse desde la sesión ordinaria n°18 del concejo municipal, el 13 de diciembre de 2021.
Luego de las constantes interpelaciones de los concejales citados, para revertir esta situación y sin tener respuesta favorable, presentaron el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Coyhaique, el 17 de marzo.
El tribunal de alzada, tras recibir los descargos del alcalde, en un fallo unánime determinó que su actuar era arbitrario e ilegal, condenándolo a pagar las costas del proceso.
No conforme con el fallo, el alcalde apeló ante el máximo tribunal del país que ratifico, también en votación unánime, la sentencia anterior, por lo que el alcalde deberá abstenerse de impedir que los concejales hagan uso de la palabra en la denominada “hora de incidentes” o “puntos varios”.
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