El pleno de la Convención aprobó nuevos artículos que serán parte de la propuesta constitucional. Se trata de normas referidas a pluralismo jurídico, inamovilidad de juezas y jueces así como compensaciones ante errores judiciales.
En primer lugar, se aprobaron los dos artículos rechazados en general en la sesión del 16 de febrero, y que la Comisión de Sistemas de Justicia reemplazó por:
Luego, las y los constituyentes discutieron y votaron los artículos que no habían logrado 2/3 en la votación en particular (103 votos). Acá, el punto que se tomó gran parte del debate fue el referido al Pluralismo jurídico.
En la nueva redacción se agregó que el “Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas”; que coexistirán coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia (113 a favor, 39 en contra y 2 abstenciones).
En ese contexto, además, se respaldó para el nuevo texto constitucional la norma que señala que “cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.
La coordinadora de la comisión, Vanessa Hoppe, destacó el avance tras la aprobación de las citadas normas. “Es un triunfo para la libre determinación de los pueblos en una condición de igualdad”. Asimismo, la vicepresidenta de la mesa directiva de la Convención y miembro de la comisión de Justicia, Natividad Llanquileo, agradeció el apoyo de las y los convencionales ya que “fue mucho trabajo, mucha explicación, muchas de las inquietudes de las que nos hicimos cargo”.
El pleno también aprobó regular que “los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado. Además, que “las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales”.
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