Diversos procesos se desarrollan, de manera paralela, en las siete comisiones que conforman la Convención Constitucional, mandatada para redactar y aprobar la propuesta de una nueva constitución de la República de Chile.
Una de las instancias fundamentales en este contexto es el debate y la elaboración de propuestas de normas constitucionales, del cual surgen informes que luego pasan al pleno del organismo para su votación en general, según consigna el reglamento general de este organismo.
Para poder llevar adelante este proceso, a la mesa directiva de la Convención le corresponde la distribución de las iniciativas constituyentes a la comisión temática que corresponda, donde luego son analizadas, durante sesiones dispuestas para su discusión.
La coordinación de cada comisión dirigirá el debate, otorgará la palabra a las y los constituyentes que lo soliciten y dispondrá las medidas necesarias para el desarrollo de la sesión.
Además, esta instancia declarará terminado el debate y someterá a votación en general las propuestas de normas constitucionales.
Cabe señalar que las y los convencionales siempre podrán presentar indicaciones a las propuestas de norma constitucional, ante la comisión respectiva, de acuerdo con las normas generales.
Asimismo, en el marco del cronograma establecido para esta etapa del proceso, las comisiones y subcomisiones temáticas deberán abrir un plazo para recibir la participación popular de la comunidad, de los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente, como también de niños, niñas y adolescentes, respecto de los asuntos y temas que cada comisión esté conociendo.
Otro aspecto a considerar es que cada comisión temática deberá definir dos convencionales que rotarán cada dos meses, y entre los cuales al menos una debe ser mujer, quienes cumplirán el rol de enlaces transversales.
Su objetivo es identificar posibles duplicaciones, divergencias o ausencias en relación con los enfoques en materia de derechos humanos, género, inclusión, plurinacionalidad, socioecológico y descentralización. Y, las que sean detectadas, deberán ser comunicadas a las comisiones temáticas en la sesión siguiente, para que sean puestas en discusión.
Las propuestas que sean aprobadas serán sistematizadas por la coordinación en un texto, al que se podrá presentar indicaciones dentro del plazo que determine dicha instancia, el que no podrá ser inferior a tres días.
Terminada la discusión sobre una o más materias, y habiéndose abordado las ideas planteadas en el proceso de participación popular en la Convención, se votarán las propuestas de normas constitucionales y las indicaciones presentadas, las cuales deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la comisión.
A solicitud de la coordinación o de algún integrante de la comisión, se podrán votar por separado una o más normas, artículos, párrafos o incisos de las normas, contenidas en las iniciativas o indicaciones sometidas a su decisión.
A continuación, la propuesta de norma constitucional aprobada por la respectiva comisión será comunicada al pleno mediante un informe que deberá contener:
a) Los antecedentes generales;
b) La individualización de los informes requeridos, de las personas e instituciones que expusieron ante la comisión y sus iniciativas e indicaciones. Del mismo modo se procederá con las iniciativas convencionales y con aquellas originadas de la participación popular y de la participación y consulta indígena, cuando proceda;
c) Una síntesis de las opiniones manifestadas en el debate, incluyendo aquellas referidas a los insumos de la participación;
d) Los informes de las subcomisiones, en caso de existir;
e) Los resultados de todas las votaciones;
f) Las propuestas de minoría en cada materia, ordenadas según la cantidad de votos favorables que hubieren alcanzado;
g) El texto de la propuesta en forma de articulado que se somete a votación del pleno, y
h) La valoración congruente y razonada que, de la participación popular, de los pueblos originarios y del pueblo tribal afrodescendiente y de niños, niñas y adolescentes, hizo la comisión, indicando las razones para aceptar o rechazar su incorporación en la propuesta de norma constitucional.
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