Con la exposición del ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, comenzó la tramitación del proyecto de ley iniciado en Mensaje, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media (boletín 14.117).
La iniciativa, que se encuentra con calificación de discusión inmediata (seis días para el trámite), fue anunciada el lunes por el presidente Sebastián Piñera, en conjunto con la extensión del Ingreso Familiar de Emergencia IFE, hasta junio de 2021.
Durante esta jornada la instancia parlamentaria recibió al ministro de Hacienda y a los subsecretarios de Evaluación Social, Alejandra Candia y de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal, quienes dieron cuenta de los fundamentos y alcances de esta normativa, que establece el otorgamiento de un bono de cargo fiscal denominado Bono Clase Media, junto con un Préstamo Solidario, así como un mecanismo de Apoyo a los transportistas de pasajeros, producto de la pandemia COVID-19.
En su intervención el secretario de Estado descartó la entrega de bonos universales para la población durante el tiempo que se prolongue la pandemia, en el entendido de la necesaria focalización de los recursos.
Al respecto y frente a las consultas de los parlamentarios miembros de la instancia, precisó que “como Gobierno se está tratando que esta política sea lo más masiva posible porque la pandemia requiere de esta masividad. Sin embargo, si bien la política tiene que ser masiva, también tiene que ser justa”.
“Hay personas que no han tenido baja en sus ingresos e incluso a algunas les ha ido mejor que antes, entonces pensamos que no puede haber universalidad, porque con esos fondos focalizados podemos ir en función de quienes más lo necesitan” precisó, remarcando la idea de que “no creemos que debamos entregarle bonos a quienes han tenido un aumento en sus ingresos”.
La iniciativa será votada este miércoles por la Comisión de Hacienda y posteriormente por su similar de Desarrollo Social, con el objeto de que la Sala pueda pronunciarse al respecto sobre su contenido en la sesión del jueves 25.
Contenido del proyecto
En particular, los principales elementos contenidos en el proyecto de ley presentado por el titular de Hacienda son:
– Tendrán acceso a los beneficios de esta ley las personas naturales entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual. Adicionalmente, se requiere que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su ingreso mensual, calculado como la variación porcentual entre los ingresos promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 y el período diciembre 2019 – enero 2020. Por último, se requiere que los beneficiarios no tengan montos pendientes de restitución de los beneficios de la Ley N° 21.252.
– Se crea un bono de cargo fiscal, denominado Bono Clase Media, para las personas naturales que cumplan con los requisitos descritos en el punto anterior. Sin embargo, para los beneficiarios cuyo ingreso promedio del período diciembre 2020 – enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán acreditar caída de ingresos.
– Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al Bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar.
– Se establece un Préstamo Solidario, que consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional. El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.
– El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.
– Para efectos de imputar al pago de las cuotas anuales, a partir del 1° de septiembre de 2022 se efectuará una retención adicional de tres por ciento adicional de sus rentas, tanto para los trabajadores dependientes como para independientes y empresas individuales.
– Se crea un Bono y un Préstamo de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.
– Se entrega la facultad para extender, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, la entrega de uno o más nuevos Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario.
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