El texto legal, que transfiere competencias en el nuevo escenario con gobernadores regionales, es definido como una “ley corta” en el contexto de descentralización y se fijó como fecha para la entrega de indicaciones el 22 de enero en curso.
La importancia de precisar aspectos como la definición de transferencias de competencias en el nuevo escenario regional y comunal que se avecina, fue transversalmente relevado durante el debate del proyecto de ley que implementa adecuadamente el proceso de descentralización del país, texto que fue respaldado por mayoría.
Cabe recordar que en sesión del 16 de diciembre del 2020 se comenzó con el estudio de la norma, que afina algunos aspectos antes de la llegada de los gobernadores regionales, que serán elector por voto popular este 11 de abril. Con todo, se fijó como plazo de indicaciones el viernes 22 de enero del presente año.
Así, el proyecto se inserta dentro del proceso de descentralización que se está desarrollando en el país, a partir de la entrada en vigencia de las leyes 21.073 y 21.074, que regulan, entre otros aspectos, la elección de gobernadores regionales y fortalecen la regionalización del país, respectivamente.
Entre los principales objetivos del texto legal están la precisión de qué se entenderá por competencia, toda facultad que posean los órganos de la Administración del Estado para satisfacer las necesidades públicas que sus respectivas leyes orgánicas han colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
Regula la transferencia de competencias de carácter temporal; dispone que el Ministerio o Servicio que transfiera temporalmente una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas, con el objeto de propender a la unidad de acción y evitar la duplicidad de funciones.
Establece que el gobernador regional será el superior jerárquico de los directores de los servicios públicos regionales que se creen por ley, según las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias.
Regula el silencio administrativo frente a una solicitud de transferencia de competencia y establecer un procedimiento de seguimiento y evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.
Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional y entrega al Contralor General de la República la facultad de resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades nacionales, regionales, provinciales y comunales, regulando al efecto el procedimiento de presentación, tramitación y resolución de la contienda.
Fuente: Senado
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