En la última semana del año 2020 el diputado René Alinco junto a sus pares Jenny Álvarez, Marcela Hernando, Karim Bianchi, Iván Flores, Félix González, Cosme Mellado, Jaime Mulet, José Pérez y Alexis Sepúlveda, presentaron un proyecto que solicita modificar el Decreto con Fuerza de Ley N°1, Ley de Tránsito, para sancionar a quienes conduciendo un vehículo motorizado causen daños materiales o lesiones leves a quienes se transportan en bicicletas u otros ciclos.
El proyecto expone que durante los últimos años en nuestro país el uso de bicicletas y ciclos ha ido en aumento, según datos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones las bicicletas representan un 3,9% de los viajes realizados en Santiago durante el año 2019.
Este aumento ha repercutido en mayores dificultades para la convivencia vial entre vehículos motorizados y bicicletas, registrándose 85 muertes de personas durante 2020 que se transportaban en bicicleta. Existen leyes que regulan las dinámicas entre los distintos vehículos que circulan en las calles como la Ley de Convivencia Vial y la Ley Emilia, pero aquellas no se hacen cargo de las lesiones, daños y accidentes fatales en los cuales se involucran ciclistas y vehículos motorizados.
Con el fin de establecer sanciones y penas que logren de manera efectiva concientizar la grave situación que aqueja a los ciclistas de nuestro país, la iniciativa propone modificar la Ley de Tránsito, agregando un nuevo artículo 193 bis del siguiente tenor:
El que conduzca u opere un vehículo motorizado y cause daños materiales o lesiones leves a quienes se transportan en bicicletas u otros ciclos, será sancionado con una multa de una a cinco unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por seis meses. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor a siete días.
El proyecto fue pensado para establecer sanciones y penas que logren de manera efectiva concientizar la grave situación que aqueja a los ciclistas de Chile, situación que se vive de forma constante en las carreteras de nuestra región de Aysén.
Si se causaren lesiones menos graves, se impondrá la pena de prisión en su grado mínimo o multa de cuatro a diez unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por nueve meses.
Si se causaren lesiones graves, la pena asignada será aquella señalada en el artículo 490, Nº2, del Código Penal y la suspensión de la licencia de conducir de dieciocho a treinta y seis meses.
Si se causaren algunas de las lesiones indicadas en el artículo 397, Nº1, del Código Penal o la muerte, se impondrá la pena de reclusión menor en su grado máximo, multa de veintiuno a treinta unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia para conducir por el plazo que determine el juez, el que no podrá ser inferior a treinta y seis ni superior a sesenta meses.
En caso de reincidencia el infractor sufrirá, además de la pena que le corresponda, la suspensión de la licencia para conducir por el tiempo que estime el juez, el que no podrá ser inferior a cuarenta y ocho ni superior a setenta y dos meses.
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