La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra de la Universidad de Aysén, por poner término anticipado a contrata de la recurrente, ordenando a la casa de estudios enterar las remuneraciones que quedaron impagas.
En fallo unánime (causa rol 1112-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora, y el fiscal judicial Gerardo Rojas– acogió la acción judicial, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida.
"(…) si bien la recurrida fundó la resolución mediante la cual puso término anticipado a la contrata de la recurrente, en el decreto respectivo, dichos fundamentos los sustentó en situaciones de hecho erradas e inexactas que no encuentran sustento, apoyo ni fundamento en las verdaderas circunstancias de hecho que sirvieron para poner término a dicha contrata, esto es, careció de motivación, razonabilidad y racionalidad; todo lo cual deviene en que dicho decreto sea ilegal y arbitrario puesto que se tomó tan drástica determinación, que es vulneratoria para los derechos de la recurrente, sin sustento jurídico que lo justificara, lo que indudablemente trajo consigo la afectación de derechos constitucionales como lo son, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad, que son imputables a la recurrida, apartándose del estricto apego al principio de legalidad que establece la Constitución Política en los artículo 6 y 7 y demás normas pertinentes, por lo que el recurso de protección intentado debe ser acogido, y así se declarará", sostiene el fallo.
Por tanto, concluye que: "se ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pía Lorena Molina Fuentes, en contra de la recurrida Universidad de Aysén, representada por Enrique Urra Coloma, Rector Subrogante y Natacha Pino Acuña, Rectora de dicha Universidad, deducido en contra del Decreto Exento N° RA 121418/871/2019, de 7 de Octubre de 2019, que puso término anticipado de la designación a contrata de la recurrente y en contra del Decreto Universitario Exento N° 2021, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra del anterior y, en consecuencia, se invalida y se deja sin efectos éstos, ordenándose la continuidad del vínculo contractual de aquélla hasta el 31 de Diciembre de 2019, debiendo serle pagadas las remuneraciones correspondientes entre los términos ya indicados, esto es, del 7 de Octubre al 31 de Diciembre del año 2019".
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