El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo. Los alegatos estuvieron a cargo de los abogados Ezio Costa, en representación de Oceana y Osvaldo Solís Mansilla, por el Ministerio de Economía.
Oceana llegó al Tribunal luego que el Ministerio rechazara la solicitud de invalidación presentada contra el decreto supremo, de diciembre de 2018, que modificó la cuota global de captura de merluza del sur (Merluccius australis), desde el sur del paralelo 41°28,6 L.S. (Región de Los Lagos al sur del país).
La reclamante solicita al Tribunal que acoja la reclamación en contra de la resolución que rechazó la invalidación (Res. Ex. N°11/2010), dejando sin efecto el Decreto Exento N°546, “manteniendo el nivel de riesgo de un 36%, conservando en consecuencia la vigencia del guarismo “14.800 toneladas” establecido en el artículo 2° del Decreto Exento N°459/2018, que fue modificado por el decreto impugnado”.
Según explica en su reclamo, el “aumento en la cuota obedece exclusivamente a un cambio en el nivel de riesgo utilizado, cuestión que fue modificada de manera ilegal, tal como se expuso en la solicitud de invalidación, que se acompaña en el Primer Otrosí de esta reclamación, ya que este cambio se efectuó sin considerar nuevos antecedentes científicos o sin siquiera expresar el criterio científico utilizado”.
En tanto, el Ministerio de Economía, representado por el Consejo de Defensa del Estado, solicita al Tribunal que rechace la reclamación en todas sus partes, con condena en costas. En su informe, sostiene que el decreto cuestionado, “fue dictado por la autoridad competente, en el ejercicio de sus facultades y siguiendo el procedimiento seguido para ello en tanto se solicitó un pronunciamiento al CCT (Comité Científico Técnico), aplicándose finalmente lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley General de Pesca y Acuicultura”, por lo tanto -agrega- es un acto ajustado a derecho.
Entre otros aspectos, alega que Oceana carece de legitimación para interponer la reclamación, “ya que, en su calidad de persona jurídica, no es titular de interés alguno que la habilite a intentar el presente arbitrio ante este Ilustre Tribunal Ambiental”; y que los decretos que fijaron la cuota anual de captura de Merluza para el año 2019, “son actos administrativos con un periodo determinado de vigencia, por lo que sus efectos se agotaban y por lo mismo, desparecían, cumplido ese término (1 de enero de 2020)” (…) (los reclamantes) solicitan que se revise la invalidación de un acto que no puede ser invalidado, por cuanto una hipotética resolución que acogiera la pretensión de Oceana Inc., sería un acto administrativo que tendría efectos para el pasado, afectando incluso situaciones jurídicas ya consolidadas (…)”.
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