La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que ordenó al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia de Aysén pagar una indemnización de 5 millones de pesos por daño moral a la trabajadora, Andrea Paz Fuentes, debido a una enfermedad profesional.
El tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por el servicio, señalando que no existían vicios en la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique.
Según el fallo, el juez de primera instancia evaluó correctamente las pruebas presentadas y estableció que la institución incumplió su deber de seguridad y protección de la salud de la trabajadora, conforme al artículo 184 del Código del Trabajo.
Además, la corte argumentó que los fundamentos del recurso no demostraban errores en la aplicación de la ley, sino una diferencia de criterio por parte de la parte demandada respecto a la valoración de la prueba.
En consecuencia, la sentencia fue mantenida en todos sus términos, estableciendo que el monto de la indemnización será reajustado y devengará intereses conforme a la normativa laboral.
Por último, el tribunal resolvió que no se condenaría en costas al servicio demandado, ya que su defensa tenía motivos plausibles para litigar.
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