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Empresas serán fiscalizadas: aclaran cuánto tiempo tiene un trabajador para votar

Por Sebastián Martel / 25 de octubre de 2024 | 12:32
Los empleadores deberán respetar el derecho a sufragio del empleado. Crédito: cedida.
Quienes laboren el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán sufragar o excusarse en cualquiera de los días.

Este 26 y 27 de octubre de 2024 se llevarán a cabo las elecciones regionales y comunales, por lo que la Dirección del Trabajo realizó un llamado a respetar las normas que protegerán los derechos de los trabajadores durante los comicios.

El seremi subrogante de Trabajo y Previsión Social, Christian Aros, realizó un recorrido por el comercio de Coyhaique, informando y aclarando dudas de trabajadores y empleadores.

“Les recordamos que les asiste el derecho a los trabajadores que deban trabajar sábado y/o domingo para elegir qué día van a ejercer su derecho. Tienen permisos de tres horas. Los empleadores no se pueden negar a otorgar dichos permisos para que podamos todos ejercer nuestro derecho a sufragio”, informó Aros.

El seremi subrogante de Trabajo señaló que, en la Región de Aysén, el comercio, incluyendo supermercados, tiendas y otros locales podrán funcionar este domingo, por lo que los empleadores deberán respetar el derecho a sufragio de los empleados.

Fiscalización laboral durante las elecciones

Con respecto a las fiscalizaciones y canales de denuncias, el director regional de Trabajo detalló que se fiscalizarán los dos días y se recibirán denuncias tanto en la página web www.dt.gob.cl o en el canal telefónico: 600 450 4000. Además, se realizarán recorridos por la ciudad para asegurar que los trabajadores tengan su tiempo para ir a votar.

Cabe mencionar que el horario de Atención Telefónica (CAT) será entre las 09:00 y las 15:00 de ambos días.

En la Región de Aysén, serán fiscalizadas las siguientes materias:

-El no otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesas receptoras de sufragios, miembros de colegios escrutadores o delegados de la junta electoral, para quienes los días de la elección no constituyen feriado legal irrenunciable.

- Multas de entre tres y 60 UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

-No otorgamiento de permiso por tres horas a trabajadores para sufragar. 

- Multas de entre tres y 60 UTM, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.  

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