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Moción del Senado pretende elevar sanciones a la conducción en estado de ebriedad

Por Mario Guarda / 18 de septiembre de 2024 | 20:05
En 2022, la causa Alcohol en el Conductor presentó un aumento del 15,8% en los siniestros de tránsito. Créditos: Redes sociales.
Si la propuesta es aprobada, los infractores se expondrán a presidio menor en su grado mínimo; y multa de diez a veinte UTM.
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Uno de cada tres chilenos considera “socialmente aceptable” manejar bajo los efectos del alcohol. Un 50% cree fácil evitar un control policial gracias a la capacidad de detectar anticipadamente los principales puntos de fiscalización (gracias a las aplicaciones). 

Y un 65% teme más ser detenido por la autoridad que causar un accidente que les provoque daños físicos o la muerte (14%).

Cabe consignar que, según la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Cinaset), durante el 2022, la causa Alcohol en el Conductor presentó un aumento del 15,8% en los siniestros de tránsito, un 121,6% en las personas fallecidas y un 13,4% en el total de lesionados. 

En los últimos 10 años, esta causal, se ha posicionado en el cuarto lugar de los fallecidos por siniestros de tránsito, manteniendo la misma posición el 2022.

Moción que eleva sanciones

Con esos y otros antecedentes, dos senadores presentaron una moción que eleva las sanciones aplicables a quienes infrinjan la prohibición de conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.

La propuesta, que será vista por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, establece ahora que la prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, será sancionada con:

•    Pena de presidio menor en su grado mínimo.
•    Multa de diez a veinte Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (de 663 mil a 1 millón 300 mil pesos).
•    Suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años.
•    Cancelación de la licencia al ser sorprendido en una segunda ocasión, ya sea que no se ocasione daño alguno, o que con ello se causen daños materiales o lesiones leves. Se reputarán leves, para estos efectos, todas las lesiones que produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad por un tiempo no mayor de siete días.

Si, a consecuencia de esa conducción, se causaren lesiones graves o menos graves, se impondrá:

•    Pena de presidio menor en su grado medio.
•    Multa de cincuenta a cien Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (de 3 millones 300 mil a 6 millones 600 mil pesos).
•    Suspensión de la licencia de conducir por el término de treinta y seis meses en el caso de producirse lesiones menos graves. 
•    En el caso de lesiones graves, el juez deberá decretar la cancelación de la licencia.

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