La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Diego Rubén Avendaño Villaseca a la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio en calidad de autor del delito de homicidio simple, ilícito perpetrado el 29 de enero de 2023, en la ciudad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó, además, a Avendaño Villaseca a 6 años de presidio, accesorias inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
La corte resolvió en un fallo que de un examen comparativo de los hechos contenidos en la acusación fiscal y de la sentencia impugnada, no es posible constatar una infracción al principio de congruencia.
Los hechos acreditados y plasmados en la sentencia impugnada no se emplea el término ‘trasladar’, utilizado en la acusación para referirse a la circunstancia de que en el interior del vehículo que conducía el condenado, también se encontraba un tercero quien percuta los disparos, y que culminan dando término a la vida de la víctima.
Esto no implica que no exista una correspondencia en cuanto a la conducta ejecutada por el imputado descrita en los hechos contenidos en la acusación fiscal y aquellos que tuvo por acreditados el tribunal, y por los cuales resulta condenado, toda vez que, el principio de congruencia va más allá de una mera discrepancia literal o gramatical.
Ante eso se resolvió rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en representación del condenado Diego Rubén Avendaño Villaseca, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 18 de enero de 2024, dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique.
Además, se condenó a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, y la accesoria de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de drogas.
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