El presidente de la asociación gremial Chile Rural, Tomás Prado, acompañado del asesor jurídico Carlos Gajardo, solicitaron el pronunciamiento de Contraloría sobre la legalidad de la circular del Servicio Agrícola Ganadero, SAG, que instruye la suspensión o rechazo de proyectos de subdivisión de predios rústicos.
Los profesionales expresaron que el documento “ha sido dictado sin tener las facultades y atribuciones para ello y ha invadido materias reservadas al legislador y a los tribunales de justicia”.
El presidente del gremio, Tomás Prado, aseguró que si no se deja sin efecto esta decisión del Ministerio de Agricultura “tendrá impacto en el empleo. Los empleos indirectos asociados son enormes: arquitectos, topógrafos, empresas de maquinarias, madereros, entre otros”.
Agregó que “muchas familias verán disminuidos sus ingresos por esta medida. Creemos se debe dar celeridad en el Senado a los tres proyectos de ley que buscan mejorar la regulación existente y para llegar a un buen documento, estamos disponibles para ser activos partícipes en su discusión".
El asesor jurídico del gremio, Carlos Gajardo, explicó que “en representación de Chile Rural hemos hecho una solicitud al contralor general de la República para que se pronuncie sobre la legalidad de un oficio y de una circular emitido respectivamente por el Ministerio de Agricultura y por el Servicio Agrícola y Ganadero”.
El ex fiscal añadió que “toda esta actividad a nuestro juicio excede las facultades que tiene la administración, pues son materia de ley y por lo tanto si se quieren efectuar modificaciones éstas deben ser en la sede que corresponde, en el Congreso Nacional”, pues de lo contrario “lo que se hace es incurrir en una ilegalidad” aseguró.
Detalles de la presentación
La presentación realizada asegura que “si bien el Servicio Agrícola y Ganadero posee facultades fiscalizadoras, dicho organismo no puede determinar ex ante el incumplimiento de esta normativa sectorial, función que por expresa disposición de la ley le corresponde a los Juzgados de Policía Local, avocándose el SAG una facultad que el legislador ha confiado exclusivamente a un órgano de carácter jurisdiccional”.
El escrito enfatiza que “el Ordinario 637 es ilegal, pues pretende atribuir competencias que el legislador no ha otorgado expresamente al Servicio Agrícola y Ganadero. El Minagri y el SAG se arrogan competencias que solo corresponden al legislador, pues solo él puede establecer el justo y racional procedimiento administrativo e interpretar las leyes”.
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