Extender en un año la vigencia de la denominada "Ley del Mono" que establece un procedimiento simplificado para la regularización de las viviendas de autoconstrucción, es el objetivo principal de la moción de los senadores Francisco Chahuán, Carmen Gloria Aravena, Juan Castro, Carlos Montes y David Sandoval, que fue aprobada en general por la Comisión de Vivienda.
Del mismo modo, la instancia acordó refundir la iniciativa -previa autorización de la sala- con otra moción que busca regularizar la autoconstrucción destinadas a la microempresas (Boletín N° 13.860-14).
En lo fundamental, la moción apunta a permitir que las familias que no han podido regularizar sus viviendas producto de los efectos de la pandemia, tengan un año más para hacerlo.
Cabe recordar que la ley 20.898 tuvo un plazo de vigencia original de tres años a contar de su publicación, es decir, expiraba el 4 de febrero de 2019. Luego, mediante la promulgación de la ley 21.141, publicada el 31 de enero de 2019, se sustituyó dicho plazo, por uno de seis años, de modo que actualmente rige hasta el 4 de febrero de 2022.
No obstante, los autores del proyecto estiman que dicho plazo debiera ser prorrogado hasta febrero de 2023, dado que durante el transcurso de la vigencia de esta ley se han registrado diversos sucesos que han dificultado la regularización.
"Se han sucedido múltiples acontecimientos, tales como el estallido social ocurrido en el mes de octubre de 2019, mediante múltiples manifestaciones violentas con sus correspondientes secuelas y desde principios del año 2020, la aparición de la pandemia del coronavirus, que ha afectado a todo el universo, todo lo cual ha dificultado cumplir adecuadamente con los múltiples trámites que requieren cumplir quienes postulen a dicha regularización", dice el proyecto de ley.
Cómo acceder
Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, dentro del plazo de la ley, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los siguientes requisitos:
1) Haber sido construidas antes de la publicación de esta ley.
2) No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial.
3) Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.
4) Tener una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 90 metros cuadrados.
5) No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la dirección de obras municipales o el juzgado de policía local respectivo.
6) Cumplir con las normas para garantizar la habitabilidad, seguridad y estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.
Los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario, en que señale ser titular del dominio del inmueble y que no existen respecto de dicho bien raíz reclamaciones.
b) Especificaciones técnicas resumidas, un croquis de ubicación y un plano de emplazamiento a escala 1:500; planos a escala 1:50 que grafiquen todas las plantas, la elevación principal y un corte representativo, señalando las medidas y superficie de la vivienda existente; y un cuadro de superficie total construida y superficie de terreno, todos suscritos por un arquitecto o profesional competente.
c) Informe del arquitecto o de un profesional competente que certifique que la vivienda cumple con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad e instalaciones interiores. Este informe deberá acompañar los antecedentes que permitan corroborar que la vivienda existía a la fecha de publicación de esta ley, considerándose como tales cualquier medio gráfico o documental, por ejemplo, planos aprobados, cuentas de servicios, certificados de contribuciones, catastros municipales o de otros organismos públicos, o antecedentes de similar naturaleza.
La dirección de obras municipales, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, revisará exclusivamente el cumplimiento de las normas urbanísticas y, con el solo mérito de los documentos a que alude el presente artículo, otorgará el correspondiente certificado de regularización, si fuere procedente.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad a este artículo pagarán los derechos municipales establecidos en el numeral 2 del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, rebajados en 75% cuando el valor de la construcción no supere las 400 unidades de fomento y en un 50% cuando exceda esa cantidad. Si el propietario de la vivienda a regularizar tiene 65 años de edad o más, o si uno de los residentes de la misma estuviere inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad al que se refieren los artículos 55 y 56 de la ley Nº 20.422, la exención será de un 100% de los derechos municipales. La edad del propietario de la vivienda se acreditará con la cédula de identidad y la discapacidad con la inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad.
Revise la normativa al completo en este link
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