La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público, en contra de la sentencia que condenó a Miguel Ángel Vera Oyarzún, a pagar una multa de una unidad tributaria mensual, en calidad de autor del ilícito de porte en la vía pública de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas. El ilícito que habría perpetrado en enero del año pasado en la localidad de Puerto Río Tranquilo.
En fallo unánime (causa rol 216-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, tras establecer que el voto de mayoría realizó una errónea recalificación de los hechos.
“(…) a juicio de esta Corte, no se encuentra ajustada a derecho, puesto que es un hecho probado y establecido de la causa, inamovible para estos sentenciadores, que el acusado ‘fue sorprendido entregando a un tercero un cigarrillo artesanal que correspondía a 0,35 gramos netos de hierba de la planta del género cannabis. Asimismo el imputado poseía en su domicilio de calle El Salto S/N de Puerto Río Tranquilo, un frasco de vidrio, contenedor de 1,29 gramos netos de hierba de la planta del género cannabis”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) por lo anterior no puede estimarse que se configura la falta de porte en la vía pública, prevista en el inciso 3 del artículo 50 de Ley 20.000, precepto éste aplicado erróneamente por el voto de mayoría de la sentencia recurrida, ya que, a juicio de esta Corte, tal precepto legal sanciona a quienes tengan o porten en lugares públicos o abiertos al público las drogas o sustancias prohibidas por la ley para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo; consumo éste que no puede establecerse por el solo indicio de que el acusado mantenía una escasa cantidad marihuana en su poder, como lo sostiene los sentenciadores de mayoría, desde que ello resulta contradictorio con el hecho establecido en la causa, en cuanto a que el acusado entregó, transfirió o suministro un cigarro de marihuana a un tercero para que sea consumido o usado por éste, e incluso ésta circunstancia, esto es la entrega, hace que la droga poseída por el acusado en su domicilio sea indiciaria del propósito de que ésta sea traficada a cualquier título; por lo que la exigua cantidad de sustancia ilícita, en estas condiciones, no es un indicio grave, preciso ni concluyente al efecto de establecer la falta penal antes referida, en términos que el sentenciado la poseía para su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.
Por tanto, se resuelve que: “Se acoge, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Alex Olivero Núñez, Fiscal Adjunto de Coyhaique, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en esta causa, con fecha 2 de agosto de 2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, por medio de la cual se condenó al acusado Miguel Ángel Vera Oyarzún, a pagar una multa de una unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del ilícito de porte en la vía pública de substancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido día 28 de enero de 2020, alrededor de las 17:40 horas, en calle Los Arrayanes con Pedro Lagos de la localidad de Río Tranquilo, comuna de Río Ibáñez; y, en consecuencia, el Juicio Oral llevado a cabo y la sentencia que recayó en el mismo, son nulos, retrotrayéndose el estado de la causa a la oportunidad de fijar nuevo día y hora para la celebración del pertinente Juicio Oral, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda”.
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