La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Aysén, por la resolución que dispuso la implementación de un proceso de vacunación obligatoria anti influenza.
En fallo unánime, el tribunal de alzada –integrado por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– desestimó la acción constitucional, tras establecer que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades al disponer la inoculación para proteger la salud pública del país.
La corte precisó que “en lo referente a la pretendida ilegalidad del Decreto Exento N°23 recurrido, esta no se verifica, por cuanto su dictación se enmarca dentro de las obligaciones legales que tiene el Ministerio de Salud, limitándose a la ejecución de un proceso de vacunación, debidamente declarado por la autoridad competente en uso de sus atribuciones legales, contenidas en el artículo 32, del Código Sanitario antes transcrito, el No 12 del Decreto Exento No 6, de 2010 del Ministerio de Salud, que dispone la Vacunación Obligatoria contra Enfermedades lnmunoprevenibles”.
La resolución agrega que: “conviene asentar que los deberes que tiene el Estado respecto de la protección de la vida y la salud de las personas y, particularmente, la calidad de garante que inviste respecto de tales derechos en situaciones de rechazo de la vacunación que ponen en riesgo la salud pública al impedir al colectivo alcanzar el porcentaje de inoculación científicamente exigido para conseguir el efecto de inmunidad colectiva, no declinan ante la libertad de un individuo que en uso de su autonomía personal o libertad de conciencia, decida rechazar un tratamiento médico, por cuanto, a juicio de esta Corte, la vacunación, como herramienta de política pública de salubridad y que ha sido definida como un bien público, se encuentra dentro de la excepción de la regla del artículo 14 de la Ley No 20.584, antes transcrito”.
La corte así determinó además que no existe arbitrariedad en la actuación de la autoridad, sino que se funda en estudios científicos cuyo reconocimiento y aceptación a nivel mundial, es hasta ahora, "hecho público y notorio que sostienen que la reducción de la transmisión viral es el enfoque más eficaz para minimizar morbilidad y mortalidad por Influenza, ejerciendo atribuciones legales generales y específicas de las que se encuentra dotado, e incluso obligado a ejercer, según antes se indicó”, según se añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) a mayor abundamiento, la recurrente no ha aportado ningún antecedente técnico serio o fundado que permita temer por la vida de sus hijos o la de ella, o por lesiones a la integridad física o psíquica, en el caso de que se les administrare la vacuna, puesto que únicamente ha acompañado supuestos datos de relevancia científica, cuya verificación a nivel de la Organización Mundial de la Salud, no se ha justificado en la especie; máxime si la recurrente no se refirió en concreto a la administración de algún medicamento que supusiere un riesgo de interacción con la referida vacuna; ni tampoco acreditó su rango etario ni la existencia de alguna condición de salud especial de ella y su hijo (…) de 13 años u otra circunstancia que le permita quedar en los grupos de personas respecto de los cuales el decreto impugnado establece el deber de vacunación”.
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