Fecha: 27 de marzo de 2025
Remate Judicial
ROL 935 2024 PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE. PUBLICACION POR AVISOS
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL
DE COYHAIQUE; Causa C-935-2024, “Banco del Estado con Manriquez
Nahuelquin, Lleri” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos
extractados a Lleri Samuel Manriquez Nahuelquin, cédula de identidad número
15.965.105-3, según resolución de 20 de noviembre de 2024. Demanda: EN LO
PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER
OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa
depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo
apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ:
Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil
de Coyhaique. MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San
diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado,
según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 17 de Julio
de2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas,
que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador
Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado
legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González
Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mí mismo
domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar
demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de Lleri Samuel Manríquez
Nahuelquin cédula nacional de identidad 15.965.105-3, ignoro profesión u oficio,
domiciliado en CALETA PUYUHUAPI S/N, COYHAIQUE. Fundo la presente
acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo:
Consta del Pagaré de Tarjeta de Crédito que individualizaré que, Lleri Samuel
Manríquez Nahuelquin adeuda a mí representada la suma de $ 4.076.336.- (cuatro
millones setenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos), los cuales a la fecha de la
presente demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente
establecida en: Pagaré de Tarjeta de Crédito Nº0000000500191271, por la suma de
$ 4.076.336,.- más intereses desde el 28.02.2024, fecha de su vencimiento. El
deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré
con fecha 28.02.2024. La deuda se fundamenta en el uso de la línea de crédito y/o
avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco del Estado de
Chile otorgó al deudor mediante el Contrato de Apertura de Crédito en Moneda
Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito – Persona Natural,
incluyendo capital, intereses, gastos e impuestos. Dicho contrato se adjunta en un
Otrosí de esta presentación. Se pactó que la deuda está revestida del carácter de
indivisible y que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación,
se pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la
fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del banco que
represento, se podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo
vencido. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 27.02.2024, en las
dependencias del Sr. Alberto Eduardo Rojas López, Notario Titular de la 6° Notaria
de Santiago. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del
mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo
portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de
manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso
2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso
sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste
procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no
prescrita. POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales
citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de
crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y
demás normas pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en
contra de Lleri Samuel Manríquez Nahuelquin, ya individualizado; acogerla a
tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 4.076.336.-
(cuatro millones setenta y seis mil trescientos treinta y seis pesos), más intereses;
ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a mí
representada, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en
señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de
proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se
cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en
designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, al
propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda.
TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación: El pagaré
individualizado en lo principal de esta presentación, Contrato de Apertura de
Crédito en Moneda Nacional y de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito
– Persona Natural. Anexo a contrato. Copia de escritura pública de Delegación de
Mandato sin Facultades Judiciales, en que consta la facultad que les ha delegado el
Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en
representación de deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para
todos los efectos legales, con citación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener
presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de
escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida
por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada
conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación.
QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de
notificación los siguientes correos electrónicos:
notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl
SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré
personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en
virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder
al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL
GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle
Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o
separada, indistintamente. Resolución: 22.04.2024. Proveyendo presentación de
folio 8: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda de folio 1: A lo
principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de
ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer y segundo otrosí: Téngase
presente designación de bienes para la traba del embargo y de su depositario
provisional. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado pagaré singularizado,
contrato de apertura y su anexo, bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del
Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ténganse por acompañados los demás
documentos que indica, con citación. Rija la custodia N°1032-2024. Al cuarto
otrosí: Téngase presente y por acompañado documento que indica, con citación. Al
quinto y sexto otrosí: Téngase presente. Mandamiento de ejecución y embargo:
22.04.2024. Requiérase a Lleri Samuel Manríquez Nahuelquin, con domicilio en
CALETA PUYUHUAPI S/N, COYHAIQUE, para que pague a BANCO DEL
ESTADO DE CHILE la suma de $4.076.336, más intereses y costas. No verificado
el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los
que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su
responsabilidad legal. Cuantía: $4.076.336, equivalente a 62,53776 Unidades
Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución. Cuantía: $4.076.336,
equivalente a 62,53776 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente
resolución. Escrito 12.11.2024: Solicita Notificación por avisos. Resolución:
20.11.2024. Proveyendo la presentación de folio 44: Accede a notificación por
avisos: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las
instancias de búsquedas respecto del demandado/ejecutado, visto lo dispuesto en el
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las
circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado
y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado,
mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de
cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas
indicadas y de tres publicaciones en el Diario Regional de Aysén de esta ciudad,
todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación
procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento
Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado don LLERI SAMUEL
MANRÍQUEZ NAHUELQUÍN, a la audiencia del quinto día, o al día hábil
siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su
notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de
conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora
Secretaria Subrogante del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo
apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su
no comparecencia. Que teniendo presente que la diligencia en cuestión, esto es, el
requerimiento de pago, es conjuntamente con la notificación de la demanda, en este
tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el
emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la
primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación
precedente en la notificación por avisos decretada. Confecciónese extracto por la
señora Secretaria Subrogante. Secretaria (S).
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/rol-935-2024-primer-juzgado-civil-de-coyhaique-publicacion-por-avisos/5128/2025-03-27