Fecha: 16 de diciembre de 2024
Notificación por Aviso
NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-1136-2023, Banco del Estado de Chile / Huaitro Muñoz, Felipe Andrés
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-1136-2023, Banco del Estado de Chile / Huaitro Muñoz, Felipe Andrés” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Felipe Andrés Huaitro Muñoz, según
resolución de 12 de agosto de 2024. Demanda: MAXIMILIANO SANCHEZDERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Según consta de escritura pública, de fecha 19.10.2016, otorgada ante Juan Carlos San Martin Molina Notario Público Titular de la Primera Notaria de Coyhaique, se suscribió Contrato Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa Fija Uf 2016; el Banco del Estado de Chile concedió a don Felipe Andrés Huaitro Muñoz, chileno, casado, empleado, Cédula Nacional de identidad N° 16.319.015-K, domiciliado en CALLE CARREA N° 156 A, MANUEL ROJAS 1014, VICTORIA 1089 Y MAGALLANES 131, TODAS DE COYHAIQUE un préstamo por 1510,0498 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar el citado préstamo en 240 cuotas, mensuales a partir del día primero del cuarto mes siguiente al de la fecha de esta escritura, por medio de igual número de dividendos vencidos,mensuales y sucesivos, comprendiéndose en ellos los intereses y amortización. La tasa de interés real, anual y vencida que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo del crédito, según contrato, será de 4,25% anual. Para el caso de mora, se estipuló que se devengaría un interés penal igual al máximo que la ley permitiera estipular hasta el momento del pago efectivo. Conforme a lo estipulado en el contrato en caso de mora o simple retardo en el pago de un dividendo el Banco podría exigir el pago inmediato del total de la obligación. El deudor no cumplió con sus obligaciones contraídas a contar del dividendo Nº67 que debió pagarse el día 10.11.2022, por lo cual, el Banco del Estado de Chile, viene en requerir judicialmente al deudor el pago total del capital adeudado, dividendos impagos, intereses, ascendentes a 1269,6009 Unidades de Fomento, equivalentes al día 04.07.2023, $45.825.342 (cuarenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y dos pesos) más costas. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. POR TANTO: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, y artículos 434, Nº2, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Felipe Andrés Huaitro Muñoz, deudor mutuario, ya individualizado, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma ascendentes a 1269,6009 Unidades de Fomento, equivalentes al día 04.07.2023, $45.825.342 (cuarenta y cinco millones ochocientos veinticinco mil trescientos cuarenta y dos pesos), más intereses, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. PRIMER OTROSI: Sírvase S.S., tener por acompañados, con citación, 1.- Copia de la escritura de compraventa y mutuo e hipotecaria señalada en lo principal y; 2.- Liquidación de la deuda de fecha 04.07.2023, Solicitamos para todos los documentos su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que señalo para la traba de embargo el inmueble que corresponde LOTE NUMERO UNO, de la manzana E, de una superficie aproximada de cien coma cero cero metros cuadrados, ubicado en calle Manuel Rojas número mil catorce, de la ciudad, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, individualizado en el Plano de Loteo y documentos de subdivisión, archivados en el Registro de Propiedad del año dos mil nueve, bajo el numero doscientos sesenta y dos, y cuyos deslindes particulares son: Norte, área verde número trece, en trece coma sesenta y ocho metros; Sur, sitio número dos, en trece coma sesenta y ocho metros; Este, sitio número veinticuatro, en siete coma treinta y un metros; y Oeste, Pasaje Manuel Rojas, en siete coma treinta y un metros.- Dominio inscrito a Fojas 3406 VTA Nº2130 del Registro de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2015. Y todos los todos aquellos que, al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes, en el orden indicado en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. - Solicito asimismo que los bienes que se embarguen queden en poder del propio ejecutado en calidad de depositaria provisional, bajo sus responsabilidades legales correspondientes. TERCER OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que consta en la escritura que se acompaña que la deudora, constituyó a favor del Banco del Estado de Chile, Hipotecas donde garantiza el mutuo que se persigue en autos, las que se encuentra inscrita a fojas 1489 Nº592 del Registro de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2015 y Prohibición inscrita a fojas 1437 Nº817, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 2015. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogados zonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución 18.07.2023: “Proveyendo la presentación del folio 5: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer otrosí: Por acompañada escritura pública de fecha 19 de octubre del año 2016, repertorio N° 2944-2016 y Liquidación de deuda. Rija custodia Nº883-2023. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: notificación. Téngase presente correo electrónico para efectos de Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: 1269,6009 Unidades de Fomento equivalente al día 4 de enero del año 2023 a la suma de $45.825.342 y a 723,6418 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución.” Mandamiento 18.07.2023: “Requiérase a don FELIPE ANDRÉS HUAITRO MUÑOZ, domiciliado en calle Carrea N°156 A, Manuel Rojas 1014, Victoria 1089 y Magallanes N°131, todas de Coyhaique, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $45.825.342, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: 1269,6009 Unidades de Fomento equivalente al día 4 de enero del año 2023 a la suma de $45.825.342 y a 723,6418 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución.” Escrito 08.08.2024: “Solicita Notificación por avisos”. Resolución: 12.08.2024. Proveyendo la presentación de folio 32: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de
búsquedas respecto del ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el DIARIO REGIONAL AYSEN, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese al ejecutado don Felipe Andrés Huaitro Muñoz, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere e sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria Subrogante del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. (Secretaria S).
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