Fecha: 17 de diciembre de 2024
Notificación por Aviso
NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-1080-2023, Banco del Estado de Chile / SEGUEL VERA, CONSTANZA NICOLE
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-1080-2023, Banco del Estado de Chile / SEGUEL VERA, CONSTANZA NICOLE” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a Constanza Nicole Alejandra Seguel Vera, chilena, según resolución de 28 de octubre de 2024. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documento, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo
Civil de Coyhaique. MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de
mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero Civil, Rut 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de doña Seguel Vera Constanza Nicole Alejandra, chilena, Cédula Nacional de identidad N° 18.818.658-0, ignoro profesión u oficio, domiciliada en SIMPSON 4535, DPTO C406, CALANDRIA 982 Y PRAT SN, TODAS DE COYHAIQUE. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: El Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré que acompaño en un Otrosí de esta presentación, por la cantidad de 29,895206 Unidades de Fomento, cuyo saldo al día 04.04.2023 asciende a 30,870023 Unidades de Fomento, equivalente a $ 1.098.074.- La firma del suscriptor del pagaré fue autorizada por el Notario Público con fecha 29 de Julio de 2022, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. El suscriptor del pagaré recibió la cantidad a que él se refiere en dinero efectivo, comprometiéndose a restituir al Banco del Estado de Chile en su oficina de Coyhaique, la cantidad de 29,895206 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más intereses de 3,3% real anual durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 30.10.2022, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el 01.01.2023, que corresponde a la fecha de vencimiento de la última cuota, pagare intereses del 3,3% real anual. Se estableció que el nuevo capital, con sus intereses, se pagaría en 3 cuotas mensuales y sucesivas, de 10,104526 Unidades de Fomento, las 2 primeras cuotas, y de 10,022399 Unidades de Fomento la última de ellas; venciendo las cuotas los días 01 de cada mes; la primera cuota el 01.11.2022 y la última el día 01.01.2023. Se pactó, además, que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento la deudora pagaría intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 10.11.2022, debiendo haber pagado la cuota Nº1. Atendido lo señalado, y considerando que mí mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la Ley Nº 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, Ley Nº18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, y artículos 434 Nº4 inciso 2º y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A S.S.: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Seguel Vera Constanza Nicole Alejandra, ya individualizada; en las calidades jurídicas ya indicadas, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de 30,870023 Unidades de Fomento, equivalente a $ 1.098.074.- (un millón noventa y ocho mil setenta y cuatro pesos), incluido interés penal, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión de la ejecutada, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo, a la propia ejecutada, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda. TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañados, con citación, el pagaré individualizado en lo principal de esta presentación y
certificado de deuda emitido con fecha 04.04.2023, ordenando la inmediata custodia. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución 18.07.2023: “Proveyendo la presentación del folio 5: Por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer otrosí: Por acompañado pagaré. Rija la custodia Nº915. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente correos electrónicos para efectos de notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $ 7.911.660, equivalente a 124,9354 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de la presente resolución.” Mandamiento: “Coyhaique, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Requiérase a doña CONSTANZA NICOLE ALEJANDRA SEGUEL VERA, domiciliada en Simpson 4535, Dpto. C406, Calandria 982, y Prat s/n, todas de Coyhaique para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $ 1.098.074, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad de la deudora, los que quedar n en su poder en calidad de depositaria provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedar en poder de la ejecutada, en calidad de depositaria provisional, bajo su
responsabilidad legal. Cuantía: 30,870023 Unidades de Fomento, al día 04 de abril de 2023, equivalente a $ 1.098.074, equivalente a 17,3400 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución.” Escrito 24.10.2024: “Solicita Notificación por avisos”. Resolución: 28.10.2024. Provee folio 30: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto del demandado/ejecutado, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario Regional Aysén de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual, como actuación procesal, según lo dispuesto en el art culo 443 N 1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese a la ejecutada doña Constanza Nicole Alejandra Seguel Vera, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Que teniendo presente que la diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es conjuntamente con la notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación precedente en la notificación por avisos decretada. Confecciónese extracto por la señora secretaria subrogante. (Secretaria S).
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