Fecha: 3 de noviembre de 2024
Notificación por Aviso
NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE C-713-2024 BANCO DEL ESTADO DE CHILE / HUAITRO
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE; Causa C-713-2024, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE / HUAITRO” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos extractados a LESLY CHRISTIN RUIZ RUIZ, cédula de identidad número 16631650-2 y a don FELIPE ANDRES HUAITRO MUÑOZ, cédula de identidad número 16319015-K, según resolución de 21 de agosto de 2024. Demanda: EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ejecutivo y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSI: Señala bienes para la traba de embargo y solicita designación de depositario. TERCER OTROSI: Hace presente garantías hipotecarias. CUARTO OTROSI: Acredita personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de Coyhaique. FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Según consta de escritura pública, de fecha 29.08.2017, otorgada ante Juan Carlos San Martin Molina Notario
Público Titular de la primera Notaria de Coyhaique, se suscribió - Contrato de Compraventa y Mutuo Hipotecario Tasa Fija Uf 2016 el Banco del Estado de Chile concedió a don Huaitro Muñoz Felipe Andrés, chileno, casado, Cédula Nacional de identidad N° 16.319.015-K, y a doña Ruiz Ruiz Lesly Christi, chilena, Cédula Nacional de identidad N° 16.631.650-2, domiciliados en VICTORIA 1089, MANUEL ROJAS 1014 y/o MAGALLANES 131, todas de COYHAIQUE; un préstamo por 2834,6000 Unidades de Fomento. El deudor se obligó a pagar el citado préstamo en 360 cuotas, mensuales a partir del día primero del tercer mes siguiente al de la fecha de desembolso del producto del préstamo por medio de igual número de dividendos vencidos, mensuales y sucesivos, comprendiéndose en ellos los intereses y amortización. La tasa de
interés real, anual y vencida que se devengará desde el día en que rija esta obligación y hasta el pago del último dividendo del crédito, según contrato, será de 4,55% anual. Para el caso de mora, se estipuló que se devengaría un interés penal igual al máximo que la ley permitiera estipular hasta el momento del pago efectivo. Conforme a lo estipulado en el contrato en caso de mora o simple retardo en el pago de un dividendo el Banco podría exigir el pago inmediato del total de la obligación. El deudor no cumplió con sus obligaciones contraídas a contar del dividendo Nº 61 que debió pagarse el día 10.02.2023, por lo cual, el Banco del Estado de Chile, viene en requerir judicialmente al deudor el pago total del capital adeudado, dividendos impagos, intereses, ascendentes a 2.761,153587 Unidades de Fomento, equivalentes al día
27.02.2024, $101.717.529 (ciento un millones setecientos diecisiete mil quinientos veintinueve pesos) más costas. La deuda es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. POR TANTO: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la Ley Nº18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, y artículos 434, Nº2, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGO A S.S.: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Huaitro Muñoz Felipe Andrés y doña Ruiz Ruiz Lesly Christin, deudores mutuarios, ya individualizados, admitirla a tramitación, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma ascendentes a 2761,153587 Unidades de Fomento, equivalentes al día 27.02.2024, $101.717.529 (ciento un millones setecientos diecisiete mil quinientos veintinueve pesos), más intereses, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. PRIMER OTROSI: Sírvase S.S., tener por acompañados, con citación, 1.- Copia de la escritura de compraventa y mutuo e hipotecaria señalada en lo principal y; 2.- Liquidación de la deuda de fecha 27.02.2024, Solicitamos para todos los documentos su custodia por el Sr. Secretario del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que señalo para la traba de embargo el inmueble que corresponde a la vivienda en calle Victoria número mil ochenta y nueve, que corresponde al Lote número dos, de la manzana G, del plano de Loteo del Conjunto Habitacional "Teniente Hernán Merino Correa", de la ciudad, comuna y provincia de Coyhaique, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez Del Campo, aprobado por Resolución número cero cuarenta y cuatro de la Dirección de Obras Municipales de Coyhaique, con fecha veintisiete de
agosto de mil novecientos noventa y cuatro, archivado con el número Trescientos dieciséis, al final del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y cuatro, del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, que tiene una superficie de ciento sesenta y tres coma veintitrés metros cuadrados y cuyos deslindes particulares, son: NORTE, en quince coma veinticinco con lote uno manzana G; SUR, en quince coma cuarenta y nueve metros con Área Reserva Serviu Undécima Región; ORIENTE, en diez coma sesenta y dos metros con Lote tres manzana G; y PONIENTE, en diez coma sesenta y dos metros con calle Victoria. Inscrita a Fojas 2670 Nº1629
del Registro de dominio del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique correspondiente al año 2017. Y todos los todos aquellos que, al momento de proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se cubra la deuda más los intereses y reajustes, en el orden indicado en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil. - Solicito asimismo que los bienes que se embarguen queden en poder del propio ejecutado en calidad
de depositaria provisional, bajo sus responsabilidades legales correspondientes. TERCER OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que consta en la escritura que se acompaña que la deudora, constituyó a favor del Banco del Estado de Chile, Hipotecas donde garantiza el mutuo que se persigue en autos, las que se encuentra inscrita a fojas 1266 Nº512 del Registro de dominio del Conservador de Bienes Raíces Coyhaique correspondiente al año 2017 y Prohibición inscrita a fojas 1.191 VTA Nº618, del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Coyhaique, correspondiente al año 2017. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile consta de escritura pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación. QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos: notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y abogadospempresas@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en Presidente Ibáñez 280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución: “Coyhaique, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación del folio 6: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto demandado. Al primer otrosí: Por acompañado escritura pública, repertorio N°2358-2017 de fecha 29 de agosto de 2017. Rija la custodia Nº713-2024. En cuanto a la liquidación, téngase por acompañada con citación. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente personería y por acompañada, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente correo electrónico para efectos de notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el
patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: 2761,153587 Unidades de Fomento equivalente al día 27 de febrero de 2024 a la suma de $101.717.529 y a 1529,8845 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución.” Mandamiento: “Coyhaique, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Requiérase a doña LESLY CHRISTIN RUIZ RUIZ y a don FELIPE ANDRÉS HUAITRO MUÑOZ, domiciliados en VICTORIA 1089, MANUEL ROJAS 1014 y/o MAGALLANES 131, todas de COYHAIQUE, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la
suma de $101.717.529, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: 2761,153587 Unidades de Fomento equivalente al día 27 de febrero de 2024 a la suma de $101.717.529 y a 1529,8845 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución.” Escrito 16.08.2024: “Solicita Notificación por avisos”. Resolución: 21.08.2024. Proveyendo la presentación de folio 28: Accede a notificación por avisos: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han agotado las instancias de búsquedas respecto de los
demandados/ejecutados, visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario Regional de Aysén, de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443 N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe, cítese a los ejecutados don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ HUAITRO, cédula de identidad N°16.319.015-K, y a doña LESLY CHRISTIN RUÍZ RUÍZ, cédula de identidad N°16.631.650-2, a la audiencia del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo, a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1, del cuaderno de apremio, por el señor Secretario del Tribunal, en su calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Que teniendo presente que la diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es conjuntamente con la notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el emplazamiento de la parte ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la primera notificación de la causa y visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación precedente en la notificación por avisos decretada. Confecciónese extracto por la señora Secretaria Subrogante. Secretaria (S).
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