Fecha: 28 de marzo de 2025
Remate Judicial
AVISOS ROL 1794 2024 PRIMER JUZGADO CIVIL DE COYHAIQUE
EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS: PRIMER JUZGADO CIVIL
DE COYHAIQUE; Causa C-1794-2024, “Banco del Estado con Rebolledo
Corball, Ignacio” Se ordenó notificar la demanda y requerir de pago por avisos
extractados a Ignacio Sebastián Rebolledo Corball, cédula de identidad número
20.774.387-9, según resolución de 28 de octubre de 2024. Demanda: EN LO
PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo;
PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO
OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña
documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSI: Acredita
personería QUINTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. SEXTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder. S. J. L. en lo Civil de Coyhaique. Maximiliano José Sánchez
Derio, abogado, domiciliado en San diego 81 piso 8, Santiago, mandatario
judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública
de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante la 42° Notario
Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de
esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111,
piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General
Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Chileno, casado, ingeniero
Civil, Rut 6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Que,
en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra
de don (ña) IGNACIO SEBASTIÁN REBOLLEDO CORBALL, cédula nacional
de identidad Nº 20.774.387-9, ignoro profesión u oficio, domiciliado en PASAJE
UNO 548, CISNES. Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y
de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que pasó a
individualizar que, don IGNACIO SEBASTIÁN REBOLLEDO CORBALL,
adeuda a mí representada la suma de $ 9.058.185.- (nueve millones cincuenta y
ocho mil ciento ochenta y cinco pesos), los cuales a la fecha de la presente
demanda no ha pagado. En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente
establecida en: Pagaré no reajustable, cuotas iguales – tasa fija, sin periodo de
gracia Nº de pagaré 00010864212 Nº de Operación 00036383665 por la suma de
$ 9.058.185.- en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses
correspondientes (1,10% mensual) en 80 cuotas mensuales, sucesivas e iguales
de $ 175.347.-, con vencimiento los días 10 de cada mes, venció la primera el
12.02.2024 y una última cuota de $ 175.325. Se pactó que la deuda está revestida
del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de la obligación, se
pagará desde el incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la
fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del banco
que represento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que
derivan del presente pagaré con fecha 11.03.2024. El pagaré fue suscrito ante
notario público con fecha 14.11.2023. En el pagaré se liberó al tenedor de la
obligación de protesto del mismo. Atendido lo señalado, y considerando que mi
mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes
individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título
ejecutivo contemplado en el inciso 2º del numeral 4° del artículo 434 del Código
de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos
establecidos en la ley para iniciar éste procedimiento ejecutivo, es decir,
obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita. POR TANTO; de
conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092,
disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero,
artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas
pertinentes RUEGO A S.S.: tener por deducida demanda ejecutiva en contra de
don IGNACIO SEBASTIÁN REBOLLEDO CORBALL, ya individualizado;
acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se
despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $
9.058.185.- (nueve millones cincuenta y ocho mil ciento ochenta y cinco pesos),
más intereses, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en
señalar como bienes para la traba del embargo, todos aquellos que al momento de
proceder a dicha diligencia, se encuentren en posesión del ejecutado, hasta que se
cubra la deuda más los intereses y reajustes. SEGUNDO OTROSÍ: Que vengo en
designar depositario provisional de los bienes sobre los cuales se trabe embargo,
al propio ejecutado, bajo las responsabilidades civiles y penales que corresponda.
TERCER OTROSI: Sírvase S.S., tener por acompañado, con citación, el pagaré
individualizado en lo principal de esta presentación, ordenando la inmediata
custodia. Copia de escritura pública de Delegación de Mandato sin Facultades
Judiciales, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General
Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de
deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos
legales, con citación. CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S., tener presente que mi
personería para representar al Banco del Estado de Chile, consta de escritura
pública de fecha 14.07.2022, otorgada en la 42 Notaría de Santiago, servida por
su titular Álvaro González Salinas, la cual acompaño en copia autorizada
conforme procedimiento de firma electrónica avanzada ley 19.799, con citación.
QUINTO OTROSI: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de
notificación los siguientes correos electrónicos:
notificacionesjudicialesgyp@gmail.com y
abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener
presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión,
asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y
representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que
me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado
para el ejercicio de la profesión don MARCOS ISMAEL GALLEGOS
RODRIGUEZ, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Presidente Ibáñez
280, Coyhaique, con quien podré actuar en forma conjunta o separada,
indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución:
19.07.2024: Proveyendo la presentación del folio 8: Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo la demanda del folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda
ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo, por el monto
demandado. Al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Sin perjuicio, dese
estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 447 y 449 del Código de
Procedimiento Civil. Al tercer otrosí: Por acompañado pagaré. Rija la custodia
Nº1636. En cuanto al otro documento ofrecido en el otrosí. téngase por
acompañado con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada,
con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente los correos electrónicos
señalados para efectos de notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente el
patrocinio y por conferido el poder. Cuantía: $9.058.185, equivalente
a137,3139 Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente
resolución. Mandamiento de ejecución y embargo: 19.07.2024. Requiérase a
don IGNACIO SEBASTIÁN REBOLLEDO CORBALL, domiciliado en pasaje
Uno 548, Cisnes, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma
de $9.058.185, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo
sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su
poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha
especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional,
bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $9.058.185, equivalente a 137,3139
Unidades Tributarias Mensuales, a la fecha de la presente resolución.
Escrito 22.10.2024: Solicita Notificación por avisos. Resolución: 28.10.2024.
Provee folio 45: Atendido el mérito de los autos, del cual se extrae que se han
agotado las instancias de búsquedas respecto del demandado/ejecutado, visto lo
dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y considerando que
concurren las circunstancias legales exigidas al efecto se resuelve: Que se accede
a lo peticionado y se ordena se notifique la demanda subjudice y se requiera de
pago al ejecutado, mediante la inserción de un aviso en el Diario Oficial, ya sea
en el día 1 o 15 de cualquier mes, o al día siguiente, si no corresponde
publicación en las fechas indicadas y de tres publicaciones en el Diario Regional
Aysén de esta ciudad, todo con estricta sujeción a lo estatuido en el referido
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al requerimiento de
pago, el cual como actuación procesal, según lo dispuesto en el artículo 443
N°1 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse por ministro de fe,
cítese al ejecutado don Ignacio Sebastián Rebolledo Corball, a la audiencia
del quinto día, o al día hábil siguiente, si aquel recayere en sábado o festivo,
a las 10:00 horas, después de su notificación, en dependencias del Tribunal, a
efecto de ser requerido de pago, de conformidad al mandamiento de Folio 1,
del cuaderno de apremio, por la señora Secretaria del Tribunal, en su
calidad de ministro de fe, bajo apercibimiento de efectuarse el requerimiento
de pago en su rebeldía, en caso de su no comparecencia. Que teniendo
presente que la diligencia en cuestión, esto es, el requerimiento de pago, es
conjuntamente con la notificación de la demanda, en este tipo de procedimiento
ejecutivo, parte del acto complejo que conforma el emplazamiento de la parte
ejecutada, por lo que se entiende que se trata de la primera notificación de la
causa y visto lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
inclúyase, para los efectos legales correspondientes, la citación precedente en la
notificación por avisos decretada. Confecciónese extracto por la señora secretaria
subrogante. Secretaria (S).
Enlace de este aviso: http://www.diarioregionalaysen.cl/legales/avisos-rol-1794-2024-primer-juzgado-civil-de-coyhaique/5135/2025-03-28