Este 4 de septiembre ir a votar al Plebiscito Constitucional será obligatorio para todos y todas quienes tengan domicilio electoral en Chile.
Esto se debe a que la ley 21.200 modificó el capítulo XV de la Constitución Política de la República de Chile, estableciendo la obligatoriedad para este plebiscito.
El presidente del Consejo Directivo de Servel, Andrés Tagle, recordó que es fundamental que los electores consulten sus datos electorales. “Recuerden que el voto es obligatorio para todos quienes tengan domicilio electoral en Chile, acudan a sufragar con su cédula de identidad o pasaporte, que pueden estar vencidos desde el 1 de octubre de 2019, usen mascarilla y lleven su lápiz pasta azul”, dijo.
Quienes no sufraguen deberán ser denunciados por Servel y, posteriormente, los Juzgados de Policía Local podrán citarlos, aplicando multas a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), esto es entre 30 mil y 180 mil pesos aproximadamente.
Para no verse afectado por la multa al no haber ejercido el voto obligatorio, las y los votantes se pueden excusar por los siguientes motivos:
Enfermedad que impida ir a votar.
Por ausencia en el país (debidamente acreditada).
Encontrarse a más de 200 kilómetros del domicilio electoral.
Por otro impedimento grave.
Todas estas justificaciones deben ser presentadas y acreditadas ante el Juzgado de Policía Local, una vez que la persona sea citada por este organismo en los meses siguientes al plebiscito.
Además, hay una multa para aquellos vocales que no se presenten a cumplir con su obligación y esta va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $117.544 a $470.176.
Lidia Krause, directora de Servel de Los Ríos, dijo que si estas personas designadas tienen una excusa que les haya imposibilitado participar, deben presentar sus antecedentes ante el juez de Policía Local.
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