En noviembre del año pasado, el diputado René Alinco junto a los parlamentarios de la Bancada PPD, ingresaron un proyecto de ley que permita facultar a los municipios distribuir y comercializar gas licuado con el objetivo de abaratar costos del esencial producto para la comunidad en general.
Como se recuerda, previo a esta iniciativa varios municipios del país anunciaron su intención de poder convertirse en distribuidores de gas licuado luego de la constante alza de precios instalados por las principales empresas, situación que fue ratificada por la propia Fiscalía Nacional Económica, y que en paralelo generó la creación de una comisión investigadora del mercado del gas licuado, donde se llegó a la conclusión de un mal funcionamiento, alta concentración y baja competencia en el rubro.
En ese contexto es que nace la norma, “debido a la más grande traba de Contraloría que dictaminó que los municipios no cuentan con facultades legales para poder realizar dicha actividad, señalando que esta acción sería inconstitucional”.
El diputado René Alinco, señaló que siempre estará de acuerdo con proyectos que vayan en directo beneficio de las personas. “Y si es beneficioso (el proyecto) para ayudar al presupuesto del hogar de las familias humildes de Chile, bienvenido sea que los municipios puedan vender a precio costo, un elemento tan necesario como es el gas”, sostuvo el parlamentario aysenino añadiendo que “debemos tomar todas las medidas pertinentes para que este proceso de distribución o venta de gas a precio costo de gas a la comunidad, sea lo más transparente posible, cosa que no haya algunos inescrupulosos que se aprovechen de estas circunstancias”, enfatizó Alinco, dejando en claro que apoyará firmemente la iniciativa que patrocina junto a sus pares de la bancada que integra.
En ese contexto y continuando con su trámite legislativo, el 5 de enero la comisión de Gobierno Interior despachó el proyecto a Sala de la Cámara tras refundir mociones que persiguen un mismo fin. La norma autoriza a las municipalidades o a las asociaciones de municipalidades a ofrecer el servicio de suministro de gas residencial, comercial o industrial a clientes o consumidores finales. Ello podrá realizarse mediante la distribución directa o a través de distribuidores minoristas autorizados por ley.
El texto define condiciones para el transporte, comercialización y distribución de gas licuado. Este se podrá realizar dentro de todo el territorio nacional, en el caso de las asociaciones de municipalidades que se constituyan para tales efectos. Para las que desarrollen la actividad de manera particular el límite será dentro del territorio de la comuna respectiva.
La iniciativa determina que las municipalidades y asociaciones de municipalidades deberán cumplir con las leyes y demás normativas que regulan este mercado. En ello se incluye temas como la comercialización del gas licuado de petróleo, el transporte y las medidas de seguridad respectivas, entre otras.
Asimismo, las sociedades o asociaciones que se constituyan en virtud de esta iniciativa se encontraran sometidas a las normas sobre control, fiscalización y transparencia que regulan a los órganos de la administración del Estado. Adicionalmente, se regula lo concierne a la promoción y defensa de la libre competencia en los mercados. Al respecto, se indica que las citadas entidades quedarán sujetas a las disposiciones del Decreto Ley 211, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
En la instancia se aprobó, además, el artículo transitorio. Este aborda la entrada en vigencia de la normativa, la cual será a partir del décimo quinto día de su publicación en el Diario Oficial.
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