Política

Rechazan recurso de protección de alcalde de Chile Chico por críticas publicadas en Facebook

Por Gerardo Pavez / 18 de diciembre de 2019
Recurso fue presentado por la Municipalidad de Chile Chico, contra María Angélica Antiñanco, artesana que a través de la red social, habría denostado la honra del alcalde de la comuna.
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado por la Municipalidad de Chile Chico,  en contra de María Angélica Antiñanco Levicoy, artesana que a través de la red social Facebook, habría denostado la honra del alcalde de la comuna.

En fallo unánime (causa rol 882-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora y el fiscal judicial Gerardo Rojas– rechazó la acción cautelar por considerar que lo publicado en la red social no vulnera las garantías constitucionales que se pide proteger y que, por el contrario, pese a su tono poco amable, son críticas legítimas contra el proceder de la autoridad.

"(…) la recurrente estima que dicha publicación fue un acto arbitrario e ilegal que ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la Republica, afectación que no aparece, de manera evidente ni ostensible, que atente en contra de su honra, reputación o prestigio pues si bien aparece con un tono poco amable para el señor Alcalde de Chile-Chico, no son de la magnitud para ser estimadas vulneratorias de la misma norma legal antes citada, y más aun perfectamente pueden ser consideradas una crítica legítima a la forma de proceder de dicha autoridad", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "Por otra parte, este reclamo del recurrente de que se estaría afectando su honra con la señalada publicación, es un asunto que no puede ser dilucidado en este procedimiento de naturaleza cautelar sino en el juicio respectivo en donde se establezca la responsabilidad penal y que la recurrida haya podido defenderse, pues como ya dijo en el motivo tercero, este Recurso no puede constituir una instancia de declaración de derechos sino de protección de solo aquellos indubitados y preexistentes afectados por actos u omisiones ilegales o arbitrarias, y por ello, este Recurso de Protección no puede prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponderle al recurrente".

Por tanto, concluye: "Que no ha lugar al  Recurso de Protección interpuesto por Nelson Javier Medina Fuentealba, en representación de la Municipalidad de Chile-Chico, representada por su Alcalde Titular Ricardo Enrique Ibarra Valdebenito, en contra de María Angélica Antiñanco Levicoy, sin costas".

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