Emergencias

Condenan a ex oficiales del Ejército y Carabineros por homicidio en Puerto Aysén en 1973

Por Gerardo Pavez / 6 de febrero de 2020
Máximo tribunal condenó al exoficial del Ejército Aquiles Vergara Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio y al exoficial de Carabineros Miguel Quiroga Rojas a 3 años y un día de presidio.
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La Corte Suprema condenó a oficiales en retiro del Ejército y Carabineros por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Sergio Osvaldo Alvarado Vargas. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en la comuna de Puerto Aysén.

En fallo dividido (causa rol 8.065-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Diego Munita y Antonio Barra– condenó al exoficial del Ejército Aquiles Alberto Segundo Vergara Muñoz a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito; y al exoficial de Carabineros Miguel Ángel Quiroga Rojas a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplice.

 "Que, a partir de la sentencia recaída en los autos rol N° 2596-09, conocidos como ‘Episodio Carlos Prats', la Sala Penal ha establecido que, en cuanto a la circunstancia atenuante contenida en el artículo 103 del Código Punitivo, es dable tener en cuenta que, como lo ha sostenido esta Corte en forma reiterada, la imposibilidad de aplicar la institución de la prescripción de la acción penal, que es causal extintiva de la responsabilidad penal, en los delitos de lesa humanidad, no alcanza sin más a la media prescripción o prescripción gradual, parcial o incompleta, como también se la denomina, cuyo efecto es una mera disminución de la cuantía de la pena", sostiene el fallo.

 La resolución agrega: "Que, se declaró en el mismo fallo, reproducido por varios posteriores, que ‘el señalado instituto penal constituye -de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 103- un motivo calificado de atenuación de la responsabilidad criminal, con efectos particulares, concebidos, en cuanto a su estimación en términos imperativos (‘deberá el tribunal'), que inciden en la determinación del quantum de la sanción, la que subsiste y se halla, por tanto, al margen de la prescripción, cuyos fundamentos y consecuencias son diversos, si bien ambas instituciones están reguladas en un mismo título del Código Penal'".

"Los efectos –continúa– que sobre el ius puniendi estatal provoca la denominada media prescripción son totalmente distintos (a los de la prescripción), porque al tratarse de una circunstancia atenuante ésta sólo permite introducir una rebaja a la pena correspondiente y aunque su fundamento es también el transcurso del tiempo, en lo que se asemeja a la causal extintiva, no puede asimilársela jurídicamente…".

 "Que, como consecuencia del razonamiento precedente, se declara que a la media prescripción no son aplicables los principios y fundamentos que determinan la imprescriptibilidad de la acción persecutoria de los delitos de lesa humanidad, ‘con lo que se evita su tal impunidad, la que en el supuesto del precepto citado, queda absolutamente excluida, desde que se trata de una circunstancia que, aunque especial, acarrea en el ámbito de la determinación de la pena, las mismas consecuencias asignadas a las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 11 del Código Penal, reguladas minuciosamente en los artículos 65 y siguientes del mismo cuerpo legal'", añade.

 "(…) numerosos fallos han adherido a la doctrina antes expuesta; al respecto, basta ver el Repertorio del Código Penal, T.I, pp. 188 y s.s.; y el Código Penal, Concordancias, Historia de la Ley, Jurisprudencia, Notas Explicativas, Índice Temático, de Tatiana Vargas y Juan Ignacio Piña, Thomson Reuters,2012,pp.149 y s.s. (…) la misma jurisprudencia citada ha establecido que la regla del artículo 103 del Código Penal es ‘una norma de Derecho Público', y por ende, de aplicación obligatoria para los jueces, sin que se advierta ningún obstáculo constitucional, legal, de tratados internacionales, ni de jus cogens para su aplicación, desde que aquellas prescripciones sólo se limitan al efecto extintivo de la responsabilidad criminal. En este caso, los jueces no dieron aplicación al mencionado artículo 103 del Código Penal, por tratarse de un delito de lesa humanidad y compartir dicha disposición los mismos fundamentos temporales de la prescripción de la acción penal", afirma la resolución.

 "Que, tratándose en la especie de un delito de homicidio, de resultado material y carácter instantáneo (no permanente) y concurriendo los elementos fáctico-temporales (no discutidos) requeridos por el artículo 103 del Código Penal, estos sentenciadores estiman que el fallo de Alzada incurrió en un error de Derecho al desestimar, mediante la confirmación de la sentencia de primera instancia, la concurrencia de la circunstancia atenuante especial de que se trata, configurándose, en consecuencia, la causal de nulidad esgrimida por el recurrente, sobre la base del argumento jurídico señalado y debiendo anularse el veredicto impugnado y dictarse uno de reemplazo, que enmiende el error constatado y determine la penalidad concreta que cabe imponer al acusado Vergara, de conformidad a la norma que se dejó de aplicar", concluye.

 Decisión adoptó con los votos en contra del ministro Valderrama y del abogado Munita.

Ver fallo (PDF)

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