Emergencias

Osorno: Sujeto condenado por robos en lugar habitado y receptación deberá cumplir 13 años de cárcel

Por Gerardo Pavez / 4 de diciembre de 2019
“Este caso en particular da cuenta de un imputado reincidente que se dedicaba como forma de vida a la comisión de este tipo de ilícitos”, señaló el Fiscal Daniel Alvarado.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 4 años

A la pena única de 13 años de cárcel fue sentenciado un sujeto en Osorno quien a través de la investigación desarrollada por el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos de la Fiscalía Regional de Los Lagos (SACFI Los Lagos) y la Brigada de Robos de la PDI, logró ser vinculado a tres delitos, dos robos en lugar habitado o destinado a la habitación y uno de receptación de especies, y condenado por estos tres ilícitos.

 Correspondió al Fiscal SACFI, Daniel Alvarado Tíquer dirigir la investigación y luego sostener la acusación presentada por la Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno. “Como Fiscalía SACFI este es un caso muy relevante por cuanto muestra la forma en que queremos dirigir la persecución penal respecto del delito de robo en lugar habitado. Este caso en particular da cuenta de un imputado reincidente que, a juicio de la investigación, se dedicaba como forma de vida a la comisión de este tipo de ilícitos y en definitiva la pena lograda de 13 años por dos delitos en lugar habitado y un delito de receptación demuestra la firmeza y objetividad con que estamos persiguiendo este tipo de ilícitos”.

 Destacó el Fiscal Alvarado que este fallo también es importante desde el punto de vista jurisprudencial. En el segundo hecho que se tuvo por acreditado se trató de un robo que ocurre en una residencial que estaba habitada por pasajeros, turistas, que hacen de este hospedaje su morada o su residencia temporal, “lo que evidentemente es un lugar habitado, que es la teoría del caso de la Fiscalía, y el Tribunal Oral en lo Penal lo acogió”, por lo tanto, “de acuerdo a esta sentencia se entiende que donde tienes tu morada personal, donde estás pernoctando y donde tienes tu domicilio por uno o más días, es también un lugar habitado y desde ese punto de vista esta sentencia marca una jurisprudencia relevante”.

 Con las pruebas presentadas por la Fiscalía durante el juicio oral se dio por acreditado que el 17 de Diciembre de 2018, como a las 20:00 hrs., el acusado Martín Arriagada Cárdenas, ingresó a una dependencia destinada a local comercial que además forma parte y está conectado a una casa habitación ubicada en Avenida República de Osorno, para lo cual ejerció fuerza sobre la puerta. Desde el interior del local sustrajo $40.000. El segundo hecho en que el acusado tuvo participación como autor ocurrió el 10 de Febrero de este año, cuando ingresó a un inmueble destinado a residencial ubicado en calle Bilbao de Osorno. Aprovechando que un vidrio de la puerta de acceso se encontraba fracturado, introdujo la mano, cortó los cables eléctricos con los que se comandaba la chapa de la referida puerta y la accionó manualmente e ingresó al recinto, lo recorrió y se apropió, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, de dos balones de gas y un carro en el que se los llevó. Finalmente, la Fiscalía acreditó que el 20 de Febrero de 2019, alrededor de las 00.45 horas, Arriagada Cárdenas, fue sorprendido por Carabineros cuando portaba consigo una mochila y un teléfono celular; especies que solo momentos antes habían sido hurtadas desde una casa de calle Real de Osorno.

 Uno de los aspectos que fueron expuestos durante el juicio oral es que el acusado registra condenas anteriores como autor de robo en lugar habitado o destinado a la habitación y se encontraba con el beneficio de libertad condicional al momento de cometer los delitos por los que fue sentenciado en esta oportunidad.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?