La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que acogió la demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales de Lucio Amado Muñoz Oyarzo en contra de la demandada principal Constructora Alcarraz Limitada y, solidariamente, en contra del Comité de Vivienda Villa Los Torreones y Comando de Bienestar- Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército de Chile.
En fallo unánime (causa rol 40-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada – integrada por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro y el abogado integrante Fidel García- rechazó el recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de fecha 8 de agosto de 2019.
"La sentencia recurrida ha razonado conforme a la sana crítica para llegar a sus conclusiones, específicamente, en sus considerandos Octavo, Noveno y Décimo, analizando los antecedentes pertinentes para establecer la responsabilidad de la recurrente para responder solidariamente de las obligaciones laborales incumplidas por la constructora Alcarraz Limitada, fundando su decisión no solo en el Contrato de Construcción a Suma Alzada, que el juez examinó cláusula por cláusula, sino también en su conexión con el oficio y carta que entiende excluida de dicho análisis la recurrente de nulidad, a lo que debe sumarse que hizo efectivo el apercibimiento de tener por aceptado los hechos de la demanda por no haber asistido aquella a la audiencia de juicio a confesar judicialmente, de conformidad al artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por ello no se advierte ninguna infracción a las reglas de la lógica, que no especifica el impugnante de nulidad", sostiene el fallo.
Agrega que: "(…) en consecuencia, no habiéndose configurado la causal principal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, como tampoco la causal interpuesta en subsidio, del artículo 478 letra b) del mismo Código, a saber, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos expuestos por el recurrente, se deberá rechazar el presente recurso de nulidad, según se dirá".
Resolución que concluye: "(…) SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada solidaria, Comando de Bienestar, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo, por la cual acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, fundado en la causal principal del artículo 477, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en la causal subsidiaria prevista en el artículo 478 letra b), esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en consecuencia, dicha sentencia no es nula".
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