Teniendo en cuenta la normativa vigente con respecto a los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad, 25 de diciembre y Año Nuevo, 1 de enero, la Seremi del trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce, junto a la Directora regional del trabajo, Victoria Sierra, informaron sobre el funcionamiento del comercio durante estos días.
La Directora del Trabajo detalló los horarios, “Los trabajadores y trabajadoras del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20 horas del viernes 24 de diciembre y hasta las 6 horas del domingo 26 de diciembre, y a las 20 horas del viernes 31 de diciembre y hasta las 6 horas del domingo 2 de enero de 2022, de acuerdo a la normativa vigente. Estos son feriados obligatorios e irrenunciables para el comercio, salvo algunas excepciones. Por ello, hacemos un llamado para organizar las labores y permitir a los trabajadores retirarse sin excusas a las 20 horas. Si tienen dudas, pueden llamar a la Dirección del Trabajo, al 600 450 5000”, afirmó Victoria Sierra.
“Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de mercaderías o productos que en ellos se ofrecen. Como es habitual en estas fechas, queremos recalcar la importancia de este derecho de los trabajadores y trabajadoras, el cual es obligatorio e irrenunciable y les pedimos a los empleadores que cumplan con este derecho, agradeciendo que hasta el momento no hemos tenido denuncias regionales sobre este tema, por lo tanto, se ha cumplido la ley. De todas maneras, es importante mencionar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos, pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso. Apoyemos el comercio local, a nuestros vecinos y vecinas que abrirán estos días”, explicó la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Andrea Ponce.
EXCEPCIONES
Con respecto a las excepciones, la Directora del Trabajo comentó, “Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en el aeropuerto; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo”, dijo Victoria Sierra.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2020 y/o 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.
INFRACCIONES
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores/as del comercio, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($270.855 al mes de diciembre de 2021) hasta las 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($270.145 al mes de diciembre de 2021) hasta 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
PREVIO A NAVIDAD
La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.
Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas. Estos límites horarios son inamovibles.
Las denuncias se podrán realizar en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl .
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