Con 91 votos a favor, 3 en contra y 48 abstenciones, la Sala de la Cámara aprobó el proyecto que fortalece el deporte de alto rendimiento. El texto legal pasa ahora al Senado, a segundo trámite legislativo.
La propuesta define el deporte de alto rendimiento como la modalidad deportiva convencional o adaptada del más alto nivel competitivo, que incorpora exigencias técnicas y científicas en su preparación, y en la que los deportistas asumen la función de representación del país en competiciones internacionales oficiales, especialmente, las pertenecientes al Ciclo Olímpico y Paralímpico.
Además, se define que el deporte de alto rendimiento es de interés público. Primero, por la función de representación del país que implica la participación de las y los deportistas en las competiciones internacionales oficiales. Segundo, por el efecto ejemplar en el fomento y promoción de la práctica de la actividad física y deportiva del conjunto de la población.
Algunos contenidos de la propuesta, enviada al Senado a segundo trámite, son:
– Listado oficial de deportistas
El Ministerio del Deporte, junto a las federaciones deportivas, elaborarán un listado oficial de deportistas. Esta nómina va a individualizar a todas y todos quienes tengan la calidad de deportista de alto rendimiento, con sus derechos, deberes y beneficios.
– Programa Nacional de Deporte
Queda claramente establecido que el Ministerio del Deporte dirigirá el Programa Nacional de Deporte de Alto Rendimiento. Se fortalecen las bases jurídicas del Plan Olímpico, que pasa de ser un convenio a una norma de rango legal. Además, se crea la asesoría técnica del Alto Rendimiento con el propósito de asistir al Plan Olímpico.
– Ciencias del Deporte
Se prioriza con ello la investigación, innovación y desarrollo de todas las áreas de las ciencias del deporte que resulten necesarias para el apoyo y seguimiento de los deportistas y el perfeccionamiento integral del deporte de alto rendimiento, tanto convencional como adaptado.
– Logro deportivo
El texto legal incorpora expresamente el concepto de “logro deportivo” como base de los premios de la Ley del Deporte, para deportistas que hayan obtenido logros en competiciones deportivas nacionales e internacionales de alto rendimiento.
Los entrenadores y preparadores físicos recibirán, cada uno, el equivalente al 20% del valor total del respectivo premio en dinero otorgado al deportista a su cargo, por medalla obtenida. Este premio no es acumulable para deportes grupales.
– Publicidad
El Instituto Nacional del Deporte podrá celebrar contratos publicitarios en los recintos que administre. Para ello, deberá llamar a licitación, estableciendo las condiciones generales y las categorías de productos y servicios que podrán ser visibilizados mediante publicidad. En ningún caso se podrá publicitar bebidas alcohólicas, tabaco o servicios de apuestas deportivas.
Debate de la propuesta
La discusión del proyecto estuvo marcada por los magros resultados de Chile en los Juegos Olímpicos de Tokyo. En ese sentido, diputadas y diputados manifestaron que la iniciativa no es suficiente y que se debe fortalecer el apoyo a los y las deportistas.
En ese sentido, se criticó el rol del Ministerio del Deporte y cómo se concentran en este organismo funciones más ejecutivas, que deberían mantenerse en el Instituto Nacional del Deporte.
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