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Rechazan recurso de comunidades indígenas contra Comisión Regional de Uso de Borde Costero

Por Pablo Santiesteban / 8 de enero de 2025 | 09:55
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos por los espacios en islas Huichas y Weywen Wapi. Crédito: observatorio.cl.
Instancia no consideró apreciaciones en contra de las resoluciones de los Ecmpo delimitado en islas Huichas y Weywen Wapi.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de protección presentados por las comunidades indígenas Antünen Raín y Pu Wapi en contra de las resoluciones, adoptadas por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de la Región de Aysén, que no dio lugar a las solicitudes de asignación de espacio costero marino delimitado en islas Huichas y Weywen Wapi, presentadas por las recurrentes.  

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Aedo, el fiscal judicial Juan Patricio Silva y el abogado (i) Selim Carrasco– descartó actuar ilegal o arbitrario de la comisión recurrida ilegal o arbitraria al denegar las solicitudes de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (Ecmpo).  

“No se advierte ilegalidad alguna, puesto que, recibida la solicitud de Ecmpo, se dio curso a su tramitación, desarrollándose las etapas contempladas en la ley que regula el ramo, proponiéndose una reducción del área original por haber superposición; que habiéndose subsanado lo anterior se remitieron los antecedentes a la Conadi a efectos de emitir informe del uso consuetudinario invocado", indica el fallo.

"Habiéndose acreditado el uso en cuestión se puso en conocimiento de las comunidades indígenas próximas y la comunidad regional y, posteriormente, fue sometida a votación ante la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Aysén, la que, en su mayoría, optó por rechazar la solicitud, lo que se materializó mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca”, plantean.  

Las resoluciones agregan: “Esta Corte estima que no se está en presencia de un derecho indubitado por parte de la recurrente, toda vez que, corresponde precisamente a la autoridad administrativa dar respuesta a la solicitud ante ella planteada, habiéndose sometido a votación ante un organismo colegiado, rechazándose, en definitiva, dentro de un procedimiento reglado y sin que, revelados los inconvenientes relativos a su alcance, la solicitante se hubiese allanado siquiera a adecuar o moderar su pretensión a los términos que le fueran propuestos por la autoridad competente”.

 

 

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