La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Leandro Favián Zapata Vargas a la pena de tres años de presidio efectivo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no habitado.
El ilícito fue perpetrado en abril del año pasado en Coyhaique y la Primera Sala del tribunal de alzada descartó, en fallo unánime, infracción de ley en la sentencia recurrida, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
La resolución agrega que el Tribunal de Alzada estima que no se ha incurrido en yerro alguno al rechazar la aplicación de la atenuante consagrada en el artículo 11 N°7 del Código Penal y que la resolución no es nula.
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