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Por Pablo Santiesteban , 4 de marzo de 2024 | 12:02

Rechazan recurso de ex funcionario desvinculado de la UAysén

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El funcionario que realizó el recurso de protección llevaba tres años realizando sus funciones en la casa de estudios. Crédito: imagen referencial.
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Corte de Apelaciones consideró que el vínculo del funcionario era menor al de cinco años y no estaba protegido por el principio de confianza legítima.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto por Leonardo Muñoz Rebolledo en contra de la Universidad de Aysén, por destitución de un recurrente, al considerar ilegal y arbitraria la decisión de no renovar su contrato como funcionario de la casa de estudios.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó el recurso, por considerar que el exfuncionario no se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima, dado que su vínculo con la institución fue menor a cinco años.

En la causa se consignó que el recurrente prestó servicios en la Universidad de Aysén desde el día 20 de agosto de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2023, sumando un total de tres años y cuatro meses, no siendo procedente la aplicación del principio de “confianza legítima”.

El fallo indicó: "El recurrente no puede, atendida la naturaleza del vínculo, pretender una estabilidad y permanencia en el empleo, más allá de lo que en derecho le corresponde y, por ende, la decisión de no renovar los servicios del funcionario en cuestión no requiere la fundamentación de un sumario administrativo originado de una falta que motive su remoción o de una calificación anual que así lo permita (…)”.

La resolución agrega: “no resulta ser ilegal ni arbitrario, desde que no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo para el período siguiente, desde que, por una parte, la contrata expiró de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y de otra, el funcionario no se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima, por haber desempeñado funciones por un periodo menor a cinco años”.

 

 

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