La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Sixto Antonio Violante Almazabal a la pena de cuatro años de presidio, ilícito ocurrido en abril de año pasado en Puerto Aysén.
En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de alzada, integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– descartaron infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
El imputado, además de la pena de cuatro años contaba con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, y el pago de una multa de 40 UTM en calidad de autor del delito de tráfico de drogas.
La defensa pidió rebajar dicha multa respecto de ambos sentenciados, aduciendo condiciones económicas mermadas según dan cuenta sus respectivos informes sociales, según sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, actuando dentro de sus facultades, el Tribunal ha ponderado las circunstancias y condiciones socio económicas del encausado, a la luz del respectivo informe social, considerando luego de realizar la calificación del caso en particular, que no se han justificado respecto del recurrente, los presupuestos que hacen procedente rebajar más allá del mínimo legal, la multa impuesta”.
“No estando el Tribunal obligado a rebajar la multa impuesta, ante la concurrencia de dos atenuantes o por circunstancias socio económicas o patrimoniales desfavorables que afecten al condenado, ha obrado conforme a derecho, al aplicar aquella en el mínimo establecido por la ley, estimando esta Corte que la hipótesis de error de derecho que sustenta el recurso, carece de todo fundamento y plausibilidad”, añade el fallo.
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