La Corte de Coyhaique acogió el recurso de apelación interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra de la resolución del Juzgado de Garantía que declaró el abandono de la querella presentada en contra de la jueza Cecilia Eliana Urbina Pinto, indagada por los delitos de prevaricación y revelación de secreto.
En fallo unánime (causa rol 171-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora, Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret–revocó la sentencia dictada el 3 de agosto recién pasado, por considerar que el querellante no tuvo certeza del plazo para presentar acusación particular o adherir a la presentada por el Ministerio Público.
El fallo explica que, en el caso del querellante, tiene el derecho a conocer con toda exactitud y certeza la oportunidad en la que puede ejercer sus derechos procesales y, en el caso de autos, si bien dicho interviniente pudo conocer la fecha de inicio de dicho lapso, que sería desde el momento en que el Ministerio Público dedujo la acusación fiscal, no pudo conocer en definitiva hasta qué momento podía ejercer tales derechos.
La norma que señala dicha época es el artículo 261 del Código Procesal Penal, al establecer que lo puede hacer hasta 15 días antes de la audiencia de preparación de juicio oral, sin embargo, la fecha de esta audiencia, solo se conoció en la resolución de fecha 20 de julio de 2022, en que se fijó para el día 3 de agosto siguiente.
El fallo aclara que siguiendo el cómputo de la norma recién citada, pudo el querellante ejercer sus derechos hasta antes del día 19 de julio, momento en que aún no se conocía la fecha de la audiencia porque esta se fijó al día siguiente”.
La resolución agrega que “la falta de certeza recién anotada perjudica directamente al querellante, puesto que el cómputo del plazo para ejercer sus derechos se determina legalmente desde la fecha fijada para la audiencia respectiva, y si aún no se ha fijado esta, no puede el querellante saber hasta qué momento puede hacer uso de sus facultades”.
Así, la corte revocó la resolución apelada, de fecha 3 de agosto del presente año, en cuanto por ella se rechazó el recurso de reposición deducido por la parte querellante y se declaró el abandono de la querella presentada por dicha parte.
En su lugar, se resolvió acoger dicha reposición y se rechazó la solicitud de la defensa de la capitulada, en orden a que se declare el abandono de la querella, debiendo retrotraerse la causa al estado de fijarse por el Juzgado de Garantía de Coyhaique la fecha de celebración de la audiencia de preparación de juicio oral.
“Teniendo conocimiento que los antecedentes se encuentran actualmente radicados en el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique, bajo la vigencia de una orden de no innovar, transcríbase la presente resolución a dicho Tribunal, a fin de que remita los antecedentes al Juzgado de Garantía de Coyhaique, con el objeto de cumplir con lo ordenado”, concluye el fallo.
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