En condiciones de ser promulgada como ley quedó la propuesta aprobada por el Senado, que sanciona la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados.
De acuerdo a cifras del ministerio de Transportes, cada año más de 2 mil personas pierden la vida en accidentes de tránsito vinculados al exceso de velocidad, dato que respalda el proyecto que establece una escala de penas, de acuerdo al daño y lesiones causadas.
La propuesta fue estudiado por la instancia Mixta del Senado, estableciendo que quienes excedan el límite máximo de velocidad en 60 km/h (velocidad temeraria) serán sancionados con la pena de prisión en su grado máximo (41 a 60 días).
Esto significa que si en una vía urbana, cuya velocidad máxima es de 50 km/h se sorprende a alguien conduciendo a 110 km/h, esa persona podría sufrir penas de cárcel o multas y, si reincide por tercera vez, podría incluso, perder la licencia.
El texto legal también plantea que estos infractores deberán cancelar una multa de hasta diez UTM, es decir unos $600.000.
Respecto a la licencia de conducir se determinó que, en una primera instancia, se suspenderá por seis meses. Si la falta se repite, la suspensión se extiende a 5 años, y si ocurre por tercera vez, se cancela la licencia de por vida.
Además, constituirá infracción gravísima, exceder entre 20 y 60 km/h el límite máximo de velocidad en zonas urbanas y rurales.
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