La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por deudor de crédito social y le ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes el cese inmediato de los requerimientos formulados al empleador del recurrente sobre los descuentos de sus remuneraciones y a restituir las sumas descontadas desde febrero pasado.
La Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, Natalia Rencoret y el abogado (i) Rodrigo Solís– acogió la acción cautelar por considerarla que la parte recurrida actuó en forma arbitraria y con vulneración del derecho de propiedad del trabajador afiliado.
Según el fallo, el artículo 54, y siguientes del Código del Trabajo, consagran el principio de la protección de las remuneraciones y la certeza de las mismas, que tiene como objetivo garantizar la certidumbre al trabajador en cuanto a la remuneración que le corresponde recibir por la prestación de sus servicios
Añade que no consta que se haya incoado algún procedimiento o juicio contra los deudores en sede judicial para el cobro de la deuda, por lo que debe estimarse como arbitraria la decisión de la institución que se dice acreedora a requerir a la empleadora del trabajador el descuento de cuotas adeudadas mediante la remuneración mensual que se paga al trabajador.
La resolución agrega: “Que, en consecuencia, habiéndose constatado una serie de actos arbitrarios de la recurrida, ha de concluirse, necesariamente, con que tales actos vulneraron, vulneran y amenazan el derecho de propiedad del recurrente sobre su remuneración, privándole de beneficios económicos, derecho que se encuentra amparado y protegido por el número 24, de la Constitución Política de la República, de lo que se colige que el recurrente debe ser amparado y su recurso acogido en la forma que se declarará”.
En conclusión, la corte acoge el recurso de protección de Raúl Antonio Momberg Zamorano, en contra de la Caja de Compensación de Los Andes y se ordena el cese inmediato de la información y requerimiento al empleador del recurrente, del descuento de sus remuneraciones por concepto del crédito social, otorgado el 26 de Julio del año 2018 por la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes.
Además se ordena restituir o devolver al recurrente todas las sumas mensuales que se descontaron de su remuneración a partir del mes de febrero del año 2022 y hasta la última de ellas.
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