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Despachan a ley aumentos en fiscalización y sanciones para robo de madera

Por Mario Guarda / 31 de agosto de 2022 | 18:50
Imagen hurto de madera en Corral agosto 2022. Crédito: PDI Valdivia.
La nueva ley establece sanciones para quienes no puedan justificar la procedencia de troncos o trozas de madera, entre otros. Revisa las penas para este delito en la nota.
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Lista para ser firmada por el ejecutivo y ser declarada ley quedó el proyecto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados, que mejora la tipificación del delito de substracción de madera y otros bienes relacionados. 

La propuesta modifica el Código Penal y Procesal Penal, estableciendo sanciones que se aplicarán a quien robe o hurte troncos o trozas de madera. Asimismo, el texto detalla que estas acciones serán calificadas como delito de “sustracción de madera”.

Del mismo modo, la nueva ley establece sanciones a quien falsifique o maliciosamente haga uso de documentos falsos para obtener guías o formularios. Esto, con miras a trasladar o comercializar madera de manera ilícita. 

En este caso, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo, es decir, que va desde 541 días a 5 años.

Además, obliga a contar con guías de despacho electrónicas para producción, venta, almacenamiento, depósito, mantención o acopio de troncos o trozas de madera que no sean de especies nativas, provenientes de terrenos o bosques privados.

Fiscalización y multas

Corresponderá a Carabineros de Chile y a los funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) la fiscalización de las disposiciones de esta ley. El proyecto también amplía la fiscalización del SAG en las áreas protegidas.

Se aumentaron los montos del robo o hurto troncos o trozas de madera para establecer sanciones adicionales. La propuesta señala que cuando la sustracción exceda las 10 UTM se aplicará, además, la multa accesoria de 75 a 100 UTM.

Adicionalmente, establece que si la madera sustraída posee un valor superior a las 50 UTM se podrán aplicar técnicas especiales de investigación, lo mismo acontecerá si el delito obedece a un proceder sistemático u organizado.

Junto a esto, también señala que se castigará como autor de sustracción de madera a quien tenga en su poder troncos o trozas de madera y no pueda justificar su adquisición, legítima tenencia o su labor en faenas o actividades conexas destinadas a la tala de árboles.

Asimismo, establece sanciones al que se encuentre en predio ajeno, en idénticas faenas o actividades, sin consentimiento de su propietario ni autorización de tala.

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