La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de amparo preventivo presentado en contra del fiscal regional de Aysén, Carlos Palma, por 14 suboficiales del Ejército en retiro en el contexto del llamado Caso FAM de fraude al fisco.
Los ex uniformados están citados para el 12, 13 y 14 de septiembre próximo a audiencia de formalización de investigación por fraude al fisco, en calidad de autores del delito que habrían perpetrado entre enero de 2012 y julio de 2017, en Coyhaique.
La corte rechazó la acción constitucional de amparo deducida por Jean Paul Zimmermann Mussiett, abogado, a favor de Pedro Ernesto Cortés Proboste, Pedro Pablo Lara Oliveros, Elías Francisco Lobos Llebul, Pedro Ángel Molina Gajardo, Mario Octavio Vásquez Neira, Patricio Álex Villarroel Mansilla, Roberto Enrique Navarrete Díaz, Jorge Iván Pulgar Meza, Carlos Julio Sanhueza Sobarzo, Jaime Antonio Ávila Tejos, Víctor Manuel Caballero Jara, Guillermo Antonio Maldonado Osorio, Luis Ramón Cáceres Santana y Mario Aladino Mansilla Rivera, en contra del Fiscal Regional de Aysén del Ministerio Público, Carlos Palma.
En fallo unánime (causa rol 43-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro, José Ignacio Mora y Natalia Rencoret– rechazó la acción constitucional presentada, al estimar que el actuar del persecutor no constituye una perturbación o amenaza a la libertad personal o a la seguridad individual de los amparados.
La resolución agrega que: “(…) en el presente caso y tal como consta de los antecedentes, el fundamento legal que arguyó la Fiscalía al solicitar la fijación de audiencia para la formalización de los amparados, fue lo dispuesto en el artículo 231 del Código Procesal Penal citado, en la que se contienen la individualización de quienes pretende formalizar.
"El delito que se le atribuye, en el caso, de fraude al fisco, delito previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en grado consumado, participando en calidad de autores, del artículo 15 Nº 1 del Código Penal, cometido en el período comprendido entre enero de 2012 y julio de 2017, en Coyhaique”, precisa el fallo.
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