La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado en contra de la Municipalidad de Puerto Aysén, por incurrir en un acto arbitrario e ilegal al dejar sin efecto la calidad de docente titular de una educadora diferencial de la Escuela Almirante Simpson.
En fallo unánime, la Primera Sala del Tribunal de alzada acogió la acción constitucional y ordenó la reincorporación de la docente en su calidad de titular y el pago de las remuneraciones que le corresponden.
En el fallo se indica que la resolución administrativa impugnada fundamenta la revocación del nombramiento como titular de la recurrente para el año 2022, en la circunstancia de considerar que no cumple con la calidad de docente, lo que obedece a no contar con la respectiva autorización de la Secretaría Regional Ministerial, para el ejercicio docente de aula.
Añade que según la normativa vigente la autorización la debía tramitar el propio sostenedor, lo que evidencia una conducta de la recurrida, que pugna con la lógica, ya que contradice su propio y normal comportamiento, al dejar sin efecto oficiosamente el nombramiento de la recurrente, por la ausencia de requisitos legales cuya obtención dependía exclusivamente de su gestión y competencia.
El fallo de la corte acogió el recurso de protección deducido por Daniela Paz Ruiz Urbina, en contra de la Municipalidad de Aysén y dispone que se debe dejar sin efecto la decisión que dejó sin efecto la calidad de docente titular de la recurrente.
Esto significa que la educadora diferencial debe ser reincorporada de inmediato a sus funciones, disponiendo la prórroga de sus designaciones a contrata por el año 2022 y por ende, de su titularidad docente y ordenar el pago de las remuneraciones que le correspondan por todo el tiempo en que estuvo separada de sus funciones.
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