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Llaman a revisar subsidio para MiPymes

Por Pablo Santiesteban / 27 de junio de 2022 | 18:14
La seremi Rosa Machacán y el delegado presidencial regional Rodrigo Araya. Crédito: Delegación Presidencial Regional Aysén.
Delegado Presidencial Regional y Seremi de Economía indicaron que este es el primer subsidio de este tipo en el marco de un aumento salarial.
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Un llamado a revisar el subsidio al nuevo sueldo mínimo para Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MiPymes), realizaron el Delegado Presidencial Regional, Rodrigo Araya, y la seremi de Economía, Rosa Machacán.

El Delegado Rodrigo Araya destacó que este es el primer subsidio de este tipo en el marco de un aumento salarial, fruto de un amplio acuerdo, con el objetivo de ayudar a cubrir este aumento y cumplir uno de los compromisos del Presidente Gabriel Boric, en el sentido de que las mejoras en la calidad de vida de las y los trabajadores no sea a costa de las empresas de menor tamaño.

El beneficio establecido en la Ley N°21.456 tiene como objetivo entregar apoyo a las empresas de menor tamaño, para que puedan pagar el nuevo salario mínimo, si cuentan con las condiciones establecidas en la normativa, pero también aplica a cooperativas, personas jurídicas sin fines de lucro (fundaciones u otras) y comunidades.

“Es un subsidio mensual para micro, pequeñas y medianas empresas y cooperativas, orientado a apoyarlas en el pago del nuevo sueldo mínimo establecido en la Ley. Es un monto de 22 mil pesos por trabajador o trabajadora entre mayo y julio, que luego aumenta a 26 mil pesos a partir de agosto", indicó la seremi Rosa Machacán.

La autoridad añadió que para acceder al beneficio deben ingresar una solicitud única en la web del Servicio de Impuestos Internos y el pago se realizará de manera mensual en la metodología que se escoja.

Este aporte no está sujeto a impuestos, retenciones o embargos, y es variable. Es decir, el subsidio final que recibirá cada MiPyme se calculará mes a mes, en base a la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía al SII, sobre el número de trabajadoras y trabajadores y sus ingresos, con un desfase cercano a los dos meses.

El proceso de solicitud en la web de SII se realiza una sola vez, y tiene carácter retroactivo, dado que su vigencia rige desde mayo de 2022. El resto de los meses el subsidio se calculará de manera automática y se depositará en la cuenta registrada por la MiPyme hasta el último día hábil del mes. 

Al ingresar a la plataforma, las MiPymes podrá conocer automáticamente si accederá o no al beneficio, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley, además del monto a recibir. El apoyo se entregará hasta abril de 2023, si se cumplen con las condiciones legales para ello.

 MiPymes

 Las que tengan inicio de actividad en Primera Categoría, como persona natural o jurídica, incluidas las cooperativas. Las empresas que inicien actividades desde el 1 de agosto de 2022 podrán acceder en el caso que el sueldo mínimo aumente a $410.000 (con IPC de 7%), entre enero y abril de 2023.

Las que tengan ventas o servicios del giro superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.

Las que cuenten con uno o más trabajadoras o trabajadores con sueldo mínimo, de acuerdo con el periodo contemplado en la Ley N° 21.456

Las que sean persona jurídica sin fines de lucro y comunidades constituidas hasta el 30 de abril de 2022.

Cálculo del Subsidio

 El cálculo del beneficio se basa en la información entregada por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), respecto del número de trabajadoras y trabajadores y su sueldo. Esta información es entregada al SII con un desfase cercano a los dos meses, por lo que, a través de la plataforma del Servicio, se informará la fecha de actualización de los datos utilizados en cada solicitud.

Para verificar si los ingresos de la Mipyme son mayores a 0,01 UF e iguales o menores a 100 mil UF, se consideran los ingresos obtenidos y registrados o declarados en la Declaración de Renta 2022, o los Formularios 29 de Declaración Mensual de Impuestos (IVA), o el Registro de Compras y Ventas, o las boletas de honorarios electrónicas (para sociedades de profesionales de primera categoría).

 

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