La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección presentado por tres concejales de la comuna de Puerto Cisnes, en contra del alcalde Francisco Roncagliolo Lepio, “por el acto arbitrario e ilegal de privarlos reiteradamente en hacer uso de la palabra durante sesiones ordinarias del concejo municipal”.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó a la parte recurrida abstenerse en lo sucesivo de coartar el ejercicio del derecho a hacer uso de la palabra de los recurrentes, en la forma y oportunidad que corresponda.
“La actuación impugnada mediante esta acción de protección, surge del todo ilegal, como asimismo aparece arbitraria, ya que vulnera la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio (…) desde que priva a los recurrentes, Concejales de la Municipalidad de Cisnes, de manifestar su opinión", continúa.
"Precisamente, al no permitírseles el uso de la palabra durante su desempeño en las sesiones ordinarias del Concejo celebradas, aludiendo que se trataba de un tema no contenido en tabla y que en razón del tiempo debía asistir a otra reunión”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “la actuación del recurrido infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto limitó y restringió el uso de la palabra de los recurrentes cuando estos la solicitaron aludiendo a ‘puntos varios’, en circunstancias que si lo permitió respecto de los puntos consignados en tabla”.
“En consecuencia, habiéndose incurrido por la recurrida en un acto arbitrario e ilegal que priva a los recurrentes de las garantías constitucionales señaladas; se deberá acoger el presente recurso de protección de la manera en que se dirá”, añade.
Por tanto, se acogió, con costas, el recurso de protección presentado por los concejales Francisco Abarca, Carlos Valdés y Almendra Silva, y en consecuencia se ordena a la autoridad municipal que deberá abstenerse de impedir el ejercicio del derecho a hacer uso de la palabra a los concejales.
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