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Corte confirma condena de diez años de presidio de exalcalde

Por Roberto Cadagán / 7 de marzo de 2022
Ex edil fue sentenciado a cumplir una pena de diez años.
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La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a Cristián Alejandro Alvarado Oyarzo, exalcalde de Guaitecas, a la pena de diez años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de malversación de caudales públicos. Ilícito perpetrado entre enero de 2013 y agosto de 2016, en perjuicios de las arcas fiscales del municipio.

Desde el Poder Judicial se informó que “en fallo unánime (causa rol 21-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Sergio Mora Vallejos, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva–rechazó, además, los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Cristián Dagoberto Tauda Krema y Luis Marcelo Melián Oyarzo, condenados a siete años y 182 días de presidio efectivo, como autores del delito consumado  de fraude al fisco en la Municipalidad de Guaitecas, entre 2012 y agosto de 2016 y entre enero de 2013 y agosto de 2016, respectivamente”.

 

“(…) la sentencia, en su considerando Vigésimo Sexto, al momento de calificar jurídicamente los hechos acreditados y dar por comprobada la participación de los acusados, quienes intervinieron en calidad de autor ejecutor, conforme a las conclusiones fácticas expuestas, logra justificar típica y antijurídicamente el delito consumado de malversación de caudales públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N°3 del Código Penal para el caso de Cristián Alejandro Alvarado Oyarzo; y del delito consumado de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 N°3 del Código Penal, en calidad de autor, respecto de Cristián Tauda Krema y Luis Marcelo Melián Oyarzo”, sostiene el fallo.

 

La resolución agrega que: “(…) así las cosas, estos sentenciadores comparten las conclusiones arribadas por los jueces de la instancia, toda vez, que de acuerdo con la valoración de la prueba efectuada han aplicado correctamente la normativa legal vigente, esto es, la aplicación del artículo 233 N°3 del Código Penal, no advirtiéndose una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que se fallará en consecuencia”.

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