Como una sanción ejemplificadora calificó el Director Nacional de Sernapesca, Claudio Báez, el reciente fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, que multó con 6 mil 450 UTM (más de 344 millones de pesos) a la empresa exportadora Los Fiordos Ltda, por distintas infracciones asociadas al mal manejo de mortalidad en la producción de salmones en uno de sus centros.
La sentencia de la causa rol C-715-2019 fue dada a conocer la semana pasada y detalla que entre las infracciones cometidas por la empresa está la no extracción oportuna de la mortalidad diaria de sus unidades de cultivo, no ensilar la mortalidad extraída dentro del plazo de 24 horas; incumplimiento de medidas de contención y bioseguridad y la entrega de información no fidedigna respecto de su condición sanitaria, entre otros.
Todos estos incumplimientos quedaron en evidencia durante una serie de fiscalizaciones realizadas entre abril y mayo del 2019 al centro Gertrudis 2, ubicado al norte de la isla del mismo nombre, en el Canal King, comuna de Cisnes (Región de Aysén). De acuerdo con la sentencia, los inspectores de Sernapesca detectaron que, al momento de la fiscalización, “el centro no contaba con la capacidad técnica y humana necesaria para la extracción de mortalidad diaria”.
La situación fue confirmada en dos inspecciones posteriores, sin que la empresa subsanara el problema, pese a que el centro había sido calificado en condición de “Alta Diseminación” (CAD) para Piscirickettsiosis (SRS) y Caligus, lo que obligaba a aumentar la frecuencia de retiro de mortalidad a al menos dos veces al día, de acuerdo con el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de SRS.
Asimismo, el tribunal pudo llegar a la convicción que “la empresa denunciada entregó información falsa sobre la condición sanitaria, relacionada con la caligidosis, pues Exportadora Los Fiordos Limitada, ha reportado las cargas parasitarias menores a las que podría verificarse de acuerdo a la biología del parásito, lo que constituye entrega de información no fidedigna o falsa al Servicio, ya que se encontró una diferencia significativa, correspondiente a un 365,15%, variación que con sólo cuatro días de diferencia entre monitoreos no se condice con el ciclo biológico del parásito”.
Todo lo anterior, entre otras infracciones, llevaron al juzgado a establecer la elevada sanción, sin perjuicio de las apelaciones que pueda realizar la empresa denunciada en los respectivos tribunales de alzada.
FALLO EJEMPLIFICADOR
En Sernapesca destacaron el fallo, ya que establece las máximas sanciones para cada incumplimiento. Asimismo, subrayaron que el tribunal tuvo a la vista que se trató de una conducta reiterada en el tiempo, y que entre las pruebas no sólo consideraron la evidencia presentada por el organismo fiscalizador, sino también documentación científica que sirvió para establecer inconsistencias en lo informado por la empresa.
“En el cumplimiento de nuestro rol fiscalizador, no es aceptable que las empresas acuícolas hagan caso omiso de las notificaciones y observaciones que hacen nuestros equipos durante las inspecciones a los centros de cultivo. En este caso, se hicieron varias fiscalizaciones detectando importantes deficiencias, las cuales no fueron corregidas oportunamente y, lo más grave, en un contexto de riesgo sanitario, atendida la condición del centro”, concluyó el Director Nacional de Sernapesca.
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