Actualidad

Bomberos podrán recibir recursos a partir de fondos mutuos no cobrados

Por Mario Guarda / 3 de septiembre de 2021
Propuesta fue aprobada por la Cámara de Diputados y quedó en condiciones de promulgarse como ley por el Presidente de la República.
Atención: esta noticia fue publicada hace más de 3 años

La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó, por amplia mayoría, el proyecto que busca entregar a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile recursos derivados de fondos mutuos o de inversión no cobrados.

Valorando el servicio a la comunidad que desarrollan los Cuerpos de Bomberos a lo largo del país, los diputados reconocieron la necesidad de mejorar sus formas de financiamiento. La norma establece que los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por sus partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, se entregarán a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile. A su vez, estos se distribuirán a los cuerpos de bomberos del país.

PROCEDIMIENTO PREVIO

Además, señala que, transcurrido un año desde que estos no fueron cobrados, la administradora deberá mantenerlos en depósitos a plazo reajustables. De ahí, se entregarán con sus respectivos reajustes e intereses a la institución.

Antes de la entrega de los dineros, la administradora procederá a notificar a los partícipes afectados por la liquidación de los fondos mutuos. Ello se realizará mediante una publicación en un diario de circulación nacional y otra en el Diario Oficial.

El aviso contendrá los datos necesarios para la correcta individualización de los partícipes del fondo liquidado y la fecha de liquidación.

Los titulares de estos podrán reclamarlos dentro del plazo de un año de efectuada la publicación en el Diario Oficial. De no ser requeridos en dicho plazo, se entregarán al Cuerpo de Bomberos, como se indicó más arriba.

La propuesta quedó en condiciones de promulgarse como ley por el Presidente Sebastián Piñera.

Si vas a utilizar contenido de nuestro diario (textos o simplemente datos) en algún medio de comunicación, blog o Redes Sociales, indica la fuente, de lo contrario estarás incurriendo en un delito sancionado la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Lo anterior no rige para las fotografías y videos, pues queda totalmente PROHIBIDA su reproducción para fines informativos.
¿Encontraste un error en la noticia?