La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó en forma unánime el recurso de protección interpuesto por Verónica Pinto y el diputado René Alinco, en contra de la Municipalidad de Chile Chico, a raíz de la desvinculación de la primera el pasado 1 de julio, debido a la compleja situación financiera que presenta el municipio, generada por la anterior administración.
El fallo del tribunal se sustenta en que el vínculo entre las partes no afectó los derechos constitucionales reclamados, porque era un contrato del cual no se derivan relaciones de dependencia ni de subordinación, y por no ser un contrato de trabajo, como afirmaba la recurrente. Por el contrario, de acuerdo a los hechos asentados y a las disposiciones legales, la Corte afirmó que se está en presencia de un contrato civil, a honorarios, celebrado entre las partes, por tanto dicho vínculo se rige por las estipulaciones que ambas partes consensuaron.
En consecuencia, señala el fallo, no se advierte el actuar ilegal o arbitrario de la parte recurrida que se ha reclamado por la presente acción cautelar, esto es, la decisión de poner término a la relación laboral con doña Verónica Pinto, con fundamentos caprichosos o ilegales, toda vez que, en principio, de acuerdo a la ley de contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre las partes, se encuentran la cláusula que establece la facultad de la Municipalidad de desahuciar el contrato sin previo aviso de anticipación y sin expresión de causa, agregando, que igualmente, podrá el prestador ejercer unilateralmente este derecho, aceptándolo, en este caso, expresamente el prestador de servicios y renunciando desde ya, al ejercicio de cualquier acción destinada a revertir esta situación, de modo que no se requiere mayor fundamentación para concluir tal vínculo, lo que es materia de un procedimiento de lato conocimiento.
De esta forma, concluyó la Corte, “no habiéndose justificado el acto arbitrario o ilegal que motiva la presente acción, de deberá rechazar el recurso de protección que se conoce (…) sin que se advierta una vulneración del artículo 19 de la Constitución Política en sus números 2, 3, 9 y 16, cuyo análisis pormenorizado resulta inoficioso al faltar un requisito previo de procedencia de la acción, como lo es la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto denunciado”.
Grupo DiarioSur, una plafaforma informativa de Global Channel SPA, Av. España, Pasaje Sevilla, Lote Nº 13 - Las Animas - Valdivia - Chile. Powered by Global Channel