Aracelly Brito tuvo que lamentar la muerte de una hija en avanzada etapa gestacional y asumir, igualmente, los rigores de un parto en dicho contexto. Luego, debió soportar ser llevada a una sala común donde otras madres recibían en sus brazos a sus hijas e hijos recién nacidos. Ella, solo después de un intercambio de opiniones entre el confundido personal que la asistía, pudo hacer lo mismo, experiencia que impulsó a Aracelly Brito a ser la gestora social de la denominada “Ley Dominga”, en homenaje a su hija.
La propuesta se recogió en el Senado por medio de un proyecto de ley que fue aprobado el pasado 15 de junio en esa Corporación. Hoy miércoles 28 de julio, la Cámara de Diputadas y Diputados se sumó a ese consenso, dando también su ratificación al texto con una enmienda. Con ello, la iniciativa quedó en condiciones de volver al Senado para su tercer trámite.
En concreto, el proyecto promueve que las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, cuenten con un protocolo universal en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional acorde, para contener a la madre, al padre y al núcleo más cercano del nonato o mortinato fallecido. A su vez, propone aumentar el número de días de permiso al trabajador que sufre la muerte de un hijo o hija.
DETALLES DEL TEXTO APROBADO
Se establece una modificación a la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. En dicho marco, se consagra el deber de realizar acciones de contención y empatía. Lo anterior, se tendrá que efectuar a elección de la persona gestante que haya sufrido una muerte perinatal (la madre).
Luego, especifica que el Ministerio de Salud dictará una norma técnica que establecerá los mecanismos o acciones concretos que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar tal derecho. La cartera tendrá un plazo de seis meses, desde la publicación de la ley, para ese efecto.
Adicionalmente, se modifica el Código del Trabajo para especificar que, en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.
Respecto de ambos casos, el permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador, el permiso será de tres días hábiles.
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