La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó la sentencia que condenó a Héctor Felipe Cortés Llautureo a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. El Ilícito ocurrió en junio del año pasado en la localidad de El Blanco.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret, Sergio Mora, Pedro Castro y José Ignacio Mora– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
El fallo afirma que “en consecuencia, no cabe sino concluir que el Tribunal, al sancionar al acusado por un delito de homicidio simple, tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, teniendo en consideración para ello la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos y participación que en el mismo se atribuyó al acusado, aplicaron en forma correcta el derecho penal vigente sin que ello haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que el recurso de nulidad deducido por la causal indicada, debe ser rechazado”.
Así se confirmó que Héctor Felipe Cortés Llautureo es condenado a la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito del homicidio de Jorge Rodrigo Puchi Igor en la localidad de El Blanco, comuna de Coyhaique.
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