En fallo unánime el tribunal de alzada –integrado por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Sergio Mora Vallejos, Pedro Castro Espinoza y José Ignacio Mora Trujillo– estableció el actuar arbitrario e ilegal de las AFP Habitat SA y Modelo SA, por el traspaso electrónico de fondo de capitalización individual, sin autentificar titularidad del solicitante.
La cote ordenó la devolución de los fondos, incluidos las comisiones que se hubieran generado en perjuicio o beneficio del recurrente.
En el fallo se establece que “(…) esta Corte estima que el acto denunciado por la recurrente, reviste los caracteres de arbitrario e ilegal, por cuanto se han incumplido por las recurridas los mecanismos de autentificación remota que permite a los afiliados solicitar en línea el traspaso electrónico de sus saldos o utilizando la Clave de Seguridad del afiliado”.
La resolución agrega: “estamos en presencia de un acto ejecutado por las recurridas que ha permitido que fondos previsionales de propiedad del recurrente fueren traspasados de una administradora de fondos de pensiones a otra, sin la autorización del dueño de dicho capital de ahorro, fondos tutelados por el artículo 19 N° 24, de la Constitución Política de la República, habida consideración que tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado, pues, en el sistema de pensiones establecido por el Decreto Ley N°3.500 ‘cada afiliado es dueño de los fondos que ingresan a su cuenta de capitalización individual y que el conjunto de estos constituye un patrimonio independiente y diferentes del patrimonio de la sociedad administradora de esos fondos’, concluyendo que los fondos voluntarios que ahorra en su cuenta abierta al efecto en la misma AFP, son de propiedad del afiliado”.
El tribunal de alzada señaló que acogió el recurso de protección deducido por Luis Walter Aguilar Pino en contra de las dos Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), "debiendo las recurridas hacer devolución y/o reintegro, de toda cantidad que por concepto de comisiones se hubieren generado en perjuicio o beneficio del afiliado recurrente, como de las eventuales ganancias que los fondos que fueron traspasados hubieren generado, durante el periodo en que fue privado de sus fondos previsionales, esto es, desde el 8 de marzo de 2021 hasta el 15 de abril de 2021”.
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