La Sala despachó a ley, el proyecto que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica. Esto luego que la Cámara Baja realizara una serie de cambios en su segundo trámite, los que fueron respaldados por el Senado.
Con 41 votos a favor y una abstención, se aprobaron las enmiendas introducidas por los diputados y diputadas. Luego, se pidió votación separada de los artículos 4, 5 y 6 nuevos referidos al pago de deudas originadas por obligaciones alimenticias, aspectos que deberán zanjar los Tribunales de Familia. Estas disposiciones se aprobaron por 28 votos a favor y 10 abstenciones.
Con todo, el texto aprobado es el siguiente:
Excepcionalmente y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del Covid-19, se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones realizar, de forma voluntaria, un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
El mencionado retiro no podrá exceder de 150 UF, ni ser inferior a 35 UF, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos sean menores a lo recién mencionado, el afiliado podrá retirar la totalidad de los recursos de dicha cuenta.
Para efectos de ejercer el derecho establecido en la presente ley, se considerará como afiliado a toda persona que pertenezca al sistema privado de pensiones, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.
Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que afecta a las altas autoridades (Presidente, ministros, subsecretarios y parlamentarios, entre otros).
No pagarán impuestos por este retiro, las personas con una renta imponible de 30 Unidades Tributarias Anuales, lo que equivale a una renta imponible de 1,5 millones mensuales de pesos (renta imponible corresponde al monto sobre el cual se calculan los cobros de impuestos y cotizaciones previsionales y de salud).
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva AFP.
El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.
Si el monto solicitado de retiro es igual o inferior a 35 UF se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.
¿CUANDO?
Aun no hay fecha exacta de cuando llegaría el primer pago, ya que aun debe ser promulgado por el Presidente y publicado en el diario oficial, pero se espera que sea ley en los próximos días para que los cotizantes.
Hay esperanza que al menos el giro del 50% del monto retirado sea antes de Navidad.
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